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Contraloría General de la República · N° 090326N14

Dictamen N° 90.326, de 20 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 90.326 Fecha: 20-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Elena Ramos Cerda, auxiliar grado 21, de la E.U.S., del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, para reclamar que pese a haber obtenido un título técnico, como resultado de una beca otorgada por este último establecimiento, dicha institución únicamente le ofrece un puesto a contrata asimilado al grado 23 de la planta técnica, opción que no le favorece en relación a sus actuales ingresos. Requeridos sus informes, las mencionadas instituciones manifiestan que no se ha tenido a la vista el diploma indicado por la funcionaria, pero que la interesada sólo puede ser designada en la plaza antes referida ya que es la única que no exige experiencia. Como cuestión previa, procede señalar que acorde a lo concluido en los dictámenes N os 6.669, de 1991, 32.781, de 1996 y 14.878, de 2004, de este origen, cualquiera sea la condición jurídica con que un servidor presta funciones para un organismo de la Administración del Estado, esto es, en calidad de titular, subrogante, suplente o a contrata, debe cumplir con las exigencias específicas prescritas en la normativa para el ejercicio del empleo de que se trate. En ese contexto, cabe recordar que el N° 3, del artículo 2°, del decreto con fuerza de ley N° 36, de 2008, del Ministerio de Salud, establece los requisitos que, alternativamente, deben cumplirse para el ingreso y promoción en estamento técnico del aludido servicio de salud, entre otros, contar con un título técnico de nivel superior, advirtiéndose que únicamente para acceder al empleo grado 23, no se pide experiencia, debiendo acreditarse en los demás casos. De este modo, para que la recurrente pueda acceder a un cargo a contrata, asimilado a un mejor grado de la anotada planta, tendrá que reunir las exigencias de formación y experiencia previstas en la citada normativa, lo que actualmente no ocurre, siendo menester añadir que, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 6.728, de 2012, de esta procedencia, incumbe a la autoridad del pertinente órgano público ponderar y resolver sobre la necesidad de efectuar designaciones en esa calidad. Finalmente, si bien la señora Ramos Cerda no acompaña antecedentes que acrediten el diploma al que alude o sobre la beca que le habría conferido el antedicho hospital con el objeto de obtenerlo, es necesario expresar -conforme a lo resuelto en los dictámenes N os 3.901, de 2007 y 68.113, de 2014, de este origen-, que los servicios no se encuentran facultados para otorgar a sus funcionarios beneficios cuyo fin sea financiar o gestionar estudios conducentes a un título técnico de nivel superior, entre otros, lo que ese establecimiento de salud deberá tener presente. Transcríbase a la interesada y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 090326N14, de 20 de noviembre de 2014.

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