Contraloría General de la República · N° E276053N22
Dictamen N° E276053, de 11 de noviembre de 2022
Sumario
El dictamen concluye que, sin una ley que lo autorice, el SENDA no puede mantener el teletrabajo del personal del Programa Fono Drogas tras el fin de la alerta sanitaria, pues la regla general exige trabajo presencial y no se configura una excepción legal aplicable.
Texto del pronunciamiento
Nº E276053 Fecha: 11-XI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Nacional (S) del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), solicitando un pronunciamiento sobre la pertinencia de mantener la modalidad de teletrabajo, una vez finalizada la alerta sanitaria por COVID-19, para quienes se desempeñan en el Programa Fono Drogas, dependiente del Área de Contacto Ciudadano de esa repartición pública. Explica que el desempeño en modalidad de trabajo remoto de los servidores de que se trata durante la pandemia no afectó su productividad. Por el contrario, dado que las labores que prestan son a través de una plataforma telefónica, con un sistema de turnos y que su mecanismo de rendición de cuentas se basa en objetivos y resultados, dicha forma de trabajo ha significado aumentos positivos en la conciliación de la vida laboral y familiar, y en la calidad de vida de los funcionarios y asesores de ese servicio. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, es pertinente recordar que el dictamen N° E142955, de 2021 -que impartió instrucciones sobre medidas extraordinarias de teletrabajo, gestión interna, sala cuna y jardín infantil, con ocasión del término del estado de excepción constitucional de catástrofe-, precisó que las jefaturas de los servicios podrán continuar disponiendo el teletrabajo de su personal -modalidad autorizada por el dictamen N° 3.610, de 2020-, en tanto se mantenga vigente la alerta sanitaria declarada por el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, ponderando las necesidades del servicio y la situación de sus funcionarios. Ahora bien, de conformidad con el artículo 18, inciso tercero, de la ley N° 20.502, el personal del SENDA, ya sea de planta o a contrata, se encuentra afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, preceptiva de la cual se desprende que la regla general es que los servidores públicos deben realizar sus tareas en las dependencias del organismo de que se trate, tal como lo dispuso el dictamen Nº 8.232, de 2020, de este origen. En efecto, dicho pronunciamiento agregó que el legislador del apuntado texto legal no autorizó que el cumplimiento de la jornada se efectuara a través de la modalidad de teletrabajo, cuestión que, atendida la emergencia sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y que representa una situación de caso fortuito, fue admitida por esta Entidad Fiscalizadora, mediante el citado dictamen N° 3.610, de 2020 y reiterada en el referido dictamen E142955, de 2021. III. Análisis y conclusión Por lo tanto, para poder disponer la aplicación de dicha medida de funcionamiento remoto más allá de la vigencia de la alerta sanitaria declarada por el indicado decreto N° 4, de 2020, resulta indispensable que el legislador así lo autorice, tal como ha tenido lugar, por ejemplo, mediante los artículos 52, 53 y 54 de la ley Nº 21.306, y los artículos 37 y 75 de la ley N° 21.405, los que han permitido eximir del control horario de jornada de trabajo a los funcionarios de las reparticiones que señalan y en los términos que tales normas precisan. Por lo tanto, dado que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no cuenta con la mencionada autorización legal, no resulta jurídicamente procedente admitir que sus funcionarios desempeñen las labores que le corresponden mediante la modalidad de teletrabajo, una vez expirado el período de vigencia de la citada alerta sanitaria. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E276053N22, de 11 de noviembre de 2022.
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