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Contraloría General de la República · N° 094409N14

Dictamen N° 94.409, de 4 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 94.409 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Lidia Milla Álvarez, exfuncionaria del Hospital de Copiapó, dependiente del Servicio de Salud Atacama, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a recibir el bono que contempla la ley N° 20.305, en atención a lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 20.636. En este sentido, la interesada expone que se acogió a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.282, de modo que para efectos de acceder al beneficio que otorga la ley N° 20.305, deberían considerarse los plazos que establece aquel texto legal para renunciar a su empleo. Requerido su informe, el precitado servicio expresa que la recurrente cesó a los 61 años, por lo que no pudo acceder a la prestación de la ley N° 20.305, por no tener la edad que exige esa normativa, a la época de su desvinculación. Como cuestión previa, cabe recordar que el dictamen N° 35.152, de 2013, de este origen, confirmó el criterio sostenido en el oficio N° 2.620, de 2010, de la Contraloría Regional de Atacama, y concluyó que a la solicitante no le corresponde el bono postlaboral que reclama por cuanto su término de funciones se produjo extemporáneamente. En efecto, según lo prescrito en el artículo 2°, N° 5, de la citada ley N° 20.305, para acceder al beneficio en comento, es necesario haber cesado dentro de los 12 meses siguientes de cumplir las edades mencionadas en el artículo 1° de dicha preceptiva, esto es, 60 años tratándose de las mujeres, presupuesto que no se verificó en el caso de la ocurrente, tal como se analizó en el reseñado dictamen N° 35.152, de 2013. Enseguida, en lo que respecta a la aplicación del artículo 2° de la ley N° 20.636, invocado por la ocurrente, es menester considerar que ese precepto estipula que “Las leyes que se dicten para un determinado sector de la administración pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el cargo para efectos del bono establecido en la ley N° 20.305, prevalecerán sobre los plazos establecidos en aquélla”. Sin embargo, es dable precisar que la ley N° 20.282 no señala ningún plazo excepcional para postular a la prestación que contempla la ley N° 20.305, de modo que no resulta aplicable lo mencionado por el anotado artículo 2° de la ley N° 20.636. En ese contexto, la circunstancia que la peticionaria se acogiera al beneficio por retiro voluntario que establece la ley N° 20.282, no altera el hecho que, por aplicación de las disposiciones de la ley N° 20.305, la ocurrente debía cesar en su empleo en una fecha anterior a la que lo hizo con esa finalidad, debiendo regir, para estos efectos, el plazo de menor duración, tal como se desprende del criterio contenido en los dictámenes N°s 5.912, de 2010 y 77.515, de 2011, ambos de este origen. En consecuencia, cabe expresar que la señora Milla Álvarez no puede obtener la bonificación que pretende, por haber cesado en su cargo en forma extemporánea. Transcríbase al Servicio de Salud Atacama. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 094409N14, de 4 de diciembre de 2014.

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