Contraloría General de la República · N° 005517N11
Dictamen N° 5.517, de 27 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 5.517 Fecha: 27-I-2011 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación de don Renato Emilio Jara Jara, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión de jubilación, especialmente en lo que respecta a la inclusión del 25% de participación de utilidades o gratificaciones a que se refiere el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que no es posible otorgarle un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra comprometido en una pensión que le fue otorgada en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 5.250, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedieron 19 meses y 25 días de abono de tiempo, por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el requirente posee la calidad de pensionado del sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, habiéndose liquidado tanto su bono de reconocimiento original como adicional, otorgado en su calidad de exonerado político. Precisado lo anterior, y en cuanto a la inclusión del 25% de participación de utilidades o gratificaciones a que se refiere el aludido artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resulta pertinente señalar que ello sólo es procedente tratándose de titulares de un beneficio no contributivo a que se refiere la ley N° 19.234, cuestión que no ocurre en el caso en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005517N11, de 27 de enero de 2011.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.