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Contraloría General de la República · N° 006246N18

Dictamen N° 6.246, de 28 de febrero de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 6.246 Fecha: 28-II-2018 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de don Sergio Vásquez Ochoa, ex funcionario del Hospital Juan Noé Crevani, quien reclama porque el referido organismo no le ha reconocido el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener el bono por antigüedad previsto en el artículo 12 de la ley N° 20.921. Requeridos, el citado hospital; el Servicio de Salud Arica; la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Dirección de Presupuestos manifiestan que, en su opinión, no procede conceder al interesado el estipendio que reclama, puesto que éste no reúne más de treinta años de labores continuas en las instituciones salud a que se refiere el artículo 1° del cuerpo normativo en comento. Sobre el particular, resulta necesario anotar que este último precepto legal concede, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario a los servidores que, entre otros requisitos, se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile, en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, excluidos los regidos por la escala A) contenida en las resoluciones triministeriales N°s. 20, 21 y 26 todas de 2004, del Ministerio de Salud, y a los profesionales funcionarios afectos a las leyes N°s. 15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud. A continuación, la referida ley N° 20.921 otorga, en su artículo 9°, un beneficio adicional, de cargo fiscal, a los empleados que acogiéndose a la precitada bonificación, tuvieren a la fecha en que se haga efectiva la renuncia diez o más años de labores, continuas o discontinuas, en las instituciones mencionadas en su artículo 1°, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado en dicho régimen. Finalmente, el artículo 12 del texto legal en análisis prevé, en lo que interesa, que los funcionarios que perciban el estipendio adicional recién señalado tendrán derecho a un bono por antigüedad, de cargo fiscal, de diez unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los treinta años contados a la data en que se haga efectiva la dimisión, con tope de cien unidades de fomento, por una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior, agregando que, para estos efectos, los años de servicios que se contabilizarán serán aquellos continuos desempeñados en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, a la fecha de la renuncia voluntaria. Como puede advertirse de las disposiciones citadas, para acceder al aludido bono por antigüedad, se requiere, entre otras condiciones, reunir a la data de la dimisión, más de treinta años de desempeños continuos en alguno de los organismos de salud a que alude el artículo 1° de la ley N° 20.921, entre los que no se encuentran las municipalidades. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente se desempeñó en el Servicio de Salud Arica durante el periodo que media entre el 16 de enero de 1983 y el 15 de diciembre de 1986; luego, desde el 16 de diciembre de 1986 y hasta el 31 de diciembre de 1992, en las Municipalidades de Putre e Iquique -lapso, este último, que no resulta válido para estos efectos-. Posteriormente, cumplió funciones en el Hospital Juan Noé Crevani, entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de marzo de 2017, fecha esta última, en la que se desvinculó de dicho establecimiento por aceptación de su renuncia voluntaria. De este modo, el señor Vásquez Ochoa no alcanzó a contabilizar más de treinta años de labores continuas en los organismos de salud a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.921. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que el peticionario no tiene derecho a acceder al estipendio de antigüedad reclamado, toda vez que éste no ha completado el mínimo de años de servicios exigido al efecto. Transcríbase al Hospital Juan Noé Crevani, al Servicio de Salud de Arica, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Dirección de Presupuestos Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006246N18, de 28 de febrero de 2018.

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