Contraloría General de la República · N° 052854N14
Dictamen N° 52.854, de 10 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 52.854 Fecha: 10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Iván Neira Zúñiga, exfuncionario del Ejército, reclamando en contra de su eliminación por haber determinado la Comisión de Sanidad de tal entidad, que no era apto para el servicio, lo que, en opinión de la referida institución, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, respecto al hecho de que dicho cuerpo colegiado no habría dado cumplimiento a lo establecido en la ley N° 6.174, y a su reglamento aprobado por decreto N° 1.082, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, se debe anotar que acorde con lo dispuesto en los artículos 1° y 5° de ese último texto normativo, corresponde al Servicio de Sanidad del Ejército -organismo de medicina preventiva, según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 6.501-, vigilar el estado de salud de sus empleados y adoptar las medidas necesarias para descubrir y tratar oportunamente las enfermedades que el mismo precepto indica, entre las cuales no se encuentra la que afectó al ocurrente, motivo por el que, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 36.159, de 2009, de este origen, carece de derecho a los beneficios que pretende. Enseguida, en cuanto a que a la data de su desvinculación se encontraba sometido a medicina preventiva, lo que, a su juicio, afectaría la legalidad de su retiro, es dable señalar, que conforme a lo previsto en el artículo 4° de la citada ley N° 6.501, los preceptos relativos a la permanencia forzosa a que se refiere la aludida ley N° 6.174, no resultan aplicables a los funcionarios de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, acerca de la supuesta vulneración de su derecho a defensa, pues no habría podido objetar la determinación adoptada por la comisión de sanidad, es menester indicar que el peticionario interpuso en contra de su resolución N° 466, de 2012, que declaró que no estaba apto para el servicio, el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, ordenamiento que tutela, en sede administrativa, el debido proceso, tal como se manifestó en el dictamen N° 68.178, de 2011, de esta procedencia. Finalmente, respecto a las demás alegaciones del recurrente, relativas a su eliminación, cumple con recordar que esta Entidad Fiscalizadora mediante su dictamen N° 33.137, de 2014, concluyó, por las razones que en él se expresan, que la desvinculación del señor Neira Zúñiga, se ajustó a la normativa que rige la materia. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 052854N14, de 10 de julio de 2014.
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