Contraloría General de la República · N° 093197N14
Dictamen N° 93.197, de 1 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 93.197 Fecha: 01-XII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución al señor David Gómez Riffo, en consideración a que, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, a la fecha de la resolución que ordena instruir la pertinente investigación sumaria -4 de abril de 2013-, el inculpado ya no tenía la calidad de empleado público, toda vez que su última designación estuvo vigente hasta el 22 de febrero de 2013, de manera que, en tal circunstancia no procede sancionarlo, atendido que concurre a su favor la causal de extinción de responsabilidad administrativa prevista en la letra b) del artículo 157 de la ley N° 18.834. En estas condiciones, se representa el instrumento de la suma y se devuelve conjuntamente con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad emita el acto administrativo que declare que al afectado lo ampara el citado precepto legal. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 093197N14, de 1 de diciembre de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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