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Contraloría General de la República · N° 032577N10

Dictamen N° 32.577, de 16 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 32.577 Fecha: 16-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Adolfo Silva Escobedo, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría para acceder a la bonificación por retiro de la ley N° 20.212. Como cuestión previa, esta Entidad de Control entiende que la consulta se refiere a la bonificación especial prevista en el artículo sexto transitorio de la ley citada. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido precepto transitorio establece, por una sola vez, un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la entrada en vigencia del texto legal en estudio, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, en las entidades que precisa, afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumpla con los requisitos contemplados en el artículo séptimo transitorio del cuerpo legal mencionado en primer término, esto es, tener o cumplir, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios en los órganos de la Administración del Estado que señala; tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres, en el mismo lapso antes señalado y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones a que alude esa disposición legal, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos que ahí se indican. De lo expuesto se infiere que los interesados en acceder al bono en análisis deben tener o cumplir, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, salvo la excepción que señala. En este contexto, es preciso recordar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 49.152, de 2007, aclaró que para el cómputo del tiempo exigido, debe considerarse la Administración del Estado en un sentido amplio, siendo útiles los desempeños prestados en las reparticiones centralizadas, descentralizadas o empresas públicas creadas por ley, en los términos que señala el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Así, corresponde dilucidar si las entidades en que el funcionario trabajó con anterioridad conforman la Administración del Estado. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el requirente se desempeñó durante 7 años, 6 meses y 13 días, como funcionario municipal y 2 años y 22 días, como trabajador de la Empresa Nacional de Comercialización y Distribución S.A. DINAC, entidad de derecho privado, constituida bajo las normas de las sociedades anónimas y que no pertenece a la Administración, según lo indicado, entre otros, en el dictamen N° 4.376, de 1976, de este Ente Fiscalizador. Ahora bien, considerando que al 31 de julio de 2010, fecha máxima en la que los interesados deben cumplir con el aludido requisito exigido por el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212, el señor Adolfo Silva Escobedo contará sólo son 18 años, 6 meses y 4 días, y no los 20 años que requiere dicho precepto legal, es forzoso colegir que el interesado carece de la antigüedad mínima para acceder al beneficio que consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032577N10, de 16 de junio de 2010.

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