Contraloría General de la República · N° 051101N10
Dictamen N° 51.101, de 1 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 51.101 Fecha: 01-IX-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.177, de 2010, de Gendarmería de Chile, que aplica la medida disciplinaria de censura a don Jhon Franklin Carmona Jacques, cuyo nombre correcto es Johnn Franklin Carmona Jaques, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 4.963, de 2007, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, por no encontrarse ajustada a derecho. Sobre el particular, cumple informar que del análisis del expediente adjunto se desprende que el acto administrativo citado en último término se dictó el 6 de diciembre de 2007, en circunstancias que de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, el inculpado cesó en sus funciones el 1° de mayo de ese mismo año, conforme a lo dispuesto en el decreto N° 422, de 2007, del Ministerio de Justicia, que aceptó su renuncia voluntaria a contar de dicha data, documento tomado razón con fecha 23 de noviembre de 2007, de manera que al momento de incoarse el proceso sumarial en examen, el señor Carmona ya no tenía la calidad de funcionario público, resultando improcedente perseguir su responsabilidad administrativa, conforme a lo prescrito en el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y a lo precisado por el dictamen N° 34.922, de 2010, de este origen. En consecuencia, y por el motivo señalado, se representa el acto administrativo indicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051101N10, de 1 de septiembre de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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