Contraloría General de la República · N° 011678N16
Dictamen N° 11.678, de 12 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 11.678 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Edobel Cárcamo Águila, exonerado político, quien solicita que se le concedan los beneficios que contempla la ley N° 19.992. A su vez, la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, remite idéntica presentación. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social comunica, en síntesis, que en sus registros no consta que el ocurrente haya sido calificado como víctima de prisión y tortura política por la Comisión Valech, por lo que no procede conferirle las prestaciones reparatorias que pretende. Sobre el particular, es dable manifestar que a través del decreto N° 43, de 2010, del ex Ministerio del Interior, se creó la Comisión Valech II, en virtud de lo ordenado por el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, con el objeto de determinar a las personas que sufrieron las situaciones allí descritas por razones políticas, mediante el proceso calificatorio que regula ese precepto, para otorgarles los beneficios correspondientes. Al respecto, cabe anotar que el referido órgano colegiado se disolvió el 17 de agosto de 2011, una vez terminada su tarea y entregado su informe al Presidente de la República, sin que sus facultades fueran traspasadas a otro servicio, tal como ha reconocido el dictamen N° 91.598, de 2015, de este origen. Así, al no existir en la actualidad un organismo continuador de la mencionada comisión, no es posible dar tramitación al asunto planteado por el peticionario. En consecuencia, se desestima la pretensión del señor Cárcamo Águila. Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011678N16, de 12 de febrero de 2016.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.