Contraloría General de la República · N° E407929N23
Dictamen N° E407929, de 23 de octubre de 2023
Sumario
La Municipalidad de Cerro Navia debe asumir las obligaciones y deudas de su disuelta corporación de salud, pues al disolverla solo recuperó una función pública que le corresponde por ley, no al Estado; debe pagarlas con sus recursos presupuestarios y los aportes del MINSAL.
Texto del pronunciamiento
N° E407929 Fecha: 23-X-2023 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central las presentaciones de la Municipalidad de Cerro Navia, por las que solicita un pronunciamiento que concluya que la entidad edilicia no debe asumir las obligaciones y deudas originadas por la prestación del servicio público de salud a través de su disuelta Corporación Municipal de Desarrollo Social -CORMUCENA-, y que, en el caso de ser exigidas por particulares, ello ha de ser resuelto por los tribunales de justicia. Además, en el evento de determinar que es el municipio, o el Estado, a quien le corresponde asumir tales obligaciones y deudas, pide precisar los recursos que cabría disponer para su solución. Requeridas de informe, las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo y de Redes Asistenciales cumplieron con emitirlos. Como cuestión previa, es útil recordar que este Organismo Fiscalizador, a través del dictamen N° E232939, de 2022, atendió una solicitud de pronunciamiento de la recurrente, respecto de la procedencia de que el municipio ejerciera directamente la administración y operación del servicio del área de la salud, gestionado por la CORMUCENA, resolviendo, en síntesis, que no se advertía impedimento para disponer la disolución voluntaria de la antedicha corporación municipal, en la medida que las funciones públicas que aquella administrara fueran asumidas directamente por el ente edilicio. Luego, es relevante tener en cuenta que, según lo informado en esta oportunidad, el servicio del área de la salud fue asumido directamente por la Municipalidad de Cerro Navia a contar del 1 de julio de 2023. Efectuadas las antedichas precisiones, es dable señalar que los artículos 12 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, facultaron a las municipalidades que tomaron a su cargo servicios de las áreas de educación, salud o de atención de menores para constituir, en su momento, una o más personas jurídicas de derecho privado, conforme con las normas del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, situación en la que se encuentra la CORMUCENA. En este contexto, desde la época de los traspasos de los anotados servicios y aún en aquellos casos en que la administración de estos -como en la especie- fue entregada a corporaciones municipales creadas al efecto, la aludida función pública de salud ha sido radicada, por mandato legal, en las municipalidades, quienes la asumieron de manera regular y continua. Enseguida, es menester reiterar que la regla general en la materia es que las funciones públicas sean ejercidas por los organismos creados por la ley para el cumplimiento de ellas y que integran la Administración del Estado, tal como lo declaró el Tribunal Constitucional en su sentencia de 29 de febrero de 1988, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley N° 18.695. Siendo así, es importante tener en consideración que, al disponer la disolución voluntaria de su corporación municipal, ese ente edilicio solo recuperó la administración de la función pública de salud que, en su oportunidad, fue entregada a un tercero. Por ende, ello significa volver las cosas al marco de competencias, constitucional y legal, que se les asigna a las municipalidades. En consecuencia, tratándose de la ejecución de tareas que, por su naturaleza, constituyen labores inherentes a una función pública, cabe concluir que la Municipalidad de Cerro Navia -y no el Estado-, debe pagar las obligaciones y deudas originadas por la prestación del servicio del área de la salud mediante la disuelta CORMUCENA, actividad que ahora está llamada a cumplir a través de su departamento de salud (aplica criterio del dictamen N° 7.825, de 2006). Lo anterior, de conformidad con la normativa general aplicable a los municipios que gestionan directamente el área de la salud, y con los recursos económicos que cada entidad administradora recibe mensualmente, del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud, por la vía de los artículos 49, 55 bis y 56, inciso tercero, todos de la ley N° 19.378. Finalmente, es del caso consignar que para dar cumplimiento a los fallos de los tribunales de justicia, civiles o laborales, corresponde a la propia municipalidad disponer, con arreglo al artículo 32, inciso segundo, de la mencionada ley N° 18.695, la dictación del pertinente acto administrativo, con el objeto de solucionar con sus recursos presupuestarios los montos que adeude. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E407929N23, de 23 de octubre de 2023.
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