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Contraloría General de la República · N° 089153N16

Dictamen N° 89.153, de 12 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 89.153 Fecha: 12-XII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Giovanna Hevia Azócar y otras, todas funcionarias del Complejo Hospitalario San José, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si los diplomas de técnico de nivel superior, que les fueron conferidos a las peticionarias por los centros de formación técnica que en cada caso se indica, les permiten percibir la asignación especial regulada en el artículo 2°, inciso segundo, de la ley N° 19.699. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° del mencionado cuerpo normativo, dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esa ley, -entre ellos, el emolumento que nos ocupa- los funcionarios de los servicios públicos que señala, que hubieren iniciado los estudios conducentes a la obtención de un título técnico de nivel superior en una universidad estatal o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y siempre que se verifique alguna de las situaciones que detalla ese precepto, según se manifestó, entre otros, en el dictamen N° 12.237, de 2015, de este origen. Pues bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los títulos de técnico de nivel superior por los que se pregunta, fueron otorgados por centros de formación técnica y no por universidades, tal como lo exige el citado artículo 1°, procede concluir que aquellos no permiten a sus poseedoras percibir el beneficio en análisis. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 089153N16, de 12 de diciembre de 2016.

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