Contraloría General de la República · N° 027145N12
Dictamen N° 27.145, de 10 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 27.145 Fecha: 10-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Antonio Salinas González, para solicitar una revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que el derecho del peticionario se encuentra prescrito, por cuanto su beneficio no contributivo, por gracia, se determinó mediante la resolución N° 1.113 de 1999, encontrándose actualmente excedido el plazo para solicitar su revisión. Agrega el servicio informante que la pensión del interesado se reliquidó en grado 9° de la Escala Única de Sueldos en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley N° 19.234, inciso tercero, considerándose en su cálculo un total de 23 años 2 meses y 13 días de tiempo computable, desglosados en 17 años 5 meses y 23 días de cotizaciones efectivas en la Caja de Previsión de Empleados Particulares y Servicio de Seguro Social y 5 años 8 meses y 20 días de abono del artículo 12 de la misma ley antes citada. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable en la especie, dispone que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años, contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. Ahora bien, al tenor de lo informado por el Instituto de Previsión Social, según antecedentes tenidos a la vista, aparecería que el derecho del recurrente a solicitar la revisión de su pensión se encontraría prescrito, por haber transcurrido el plazo establecido para ello, a menos que éste pudiere acreditar lo contrario, acompañando la documentación pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027145N12, de 10 de mayo de 2012.
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