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Contraloría General de la República · N° 017957N13

Dictamen N° 17.957, de 21 de marzo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 17.957 Fecha: 21-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría don José Lisandro del Canto Alarcón, ex funcionario del Ministerio de Educación, exonerado político, quien solicita la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, por cuanto, a su juicio, no se incorporó en el cálculo de dicho beneficio la renta presunta regulada en el reglamento de exonerados políticos, contenido en el decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que la citada pensión se encuentra correctamente calculada y, además, no es posible llevar a cabo la revisión que se pide. En este mismo sentido se había pronunciado anteriormente esta Contraloría General sobre este mismo caso, mediante su dictamen N° 16.553, de 2010, por cuanto se encontraba vencido el plazo de 3 años de que se disponía al efecto. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 133, de 2004, del antiguo Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 114.505.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente advertir que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los referidos beneficios son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Por su parte, el inciso cuarto del mismo artículo previene que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que efectivamente entre la fecha de la concesión del beneficio no contributivo -14 de enero de 2004-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 7 de mayo de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el plazo para la revisión de su pensión se encuentra vencido, de manera que corresponde ratificar el precitado dictamen N° 16.553, de 2010, en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017957N13, de 21 de marzo de 2013.

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