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Contraloría General de la República · N° 010747N12

Dictamen N° 10.747, de 22 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 10.747 Fecha: 22-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría don Mario Gebauer Bringas, en su calidad de Alcalde y presidente de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y la Salud, consultando sobre la legalidad de la resolución exenta N° 9.540, de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, mediante la cual se rechazó el cambio de representante legal de esa entidad porque uno de sus directores no habría cumplido, en ese entonces, con la formación educacional exigida por el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, a través de la referida Secretaría Regional, señaló, en síntesis, que la aludida resolución se ajustó a los requisitos exigidos por la normativa legal vigente a la fecha de su emisión. Sobre el particular, cabe señalar que a la data de la consulta el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, disponía que el sostenedor debía ser una persona natural o jurídica y asumir ante el Estado y la comunidad escolar la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esa ley y su reglamento; debiendo el sostenedor o su representante legal cumplir, entre otros requisitos, con poseer un título profesional de al menos 8 semestres o ser profesional de la educación. Agregaba dicha disposición que tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores, debían cumplir con los requisitos señalados. Así entonces, se aprecia que a la fecha de la citada resolución N° 9.540, esto es, al 3 de diciembre de 2010, procedía exigir a todo el directorio de la persona jurídica sostenedora de un establecimiento educacional, un título profesional de a lo menos 8 semestres o ser profesional de la educación, lo que sumado a los antecedentes tenidos a la vista, lo informado por el Ministerio de Educación respecto a los estudios invocados y lo señalado por el dictamen N° 35.395, de 2011, de este origen, permite concluir que el acto administrativo aludido se ajustó a derecho. Ahora bien, en la actualidad y luego de la modificación introducida por el artículo 113, N° 2, de la ley N° 20.529-publicada en el Diario Oficial de 27 de agosto de 2011-, el artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley, dispone que una persona jurídica denominada “sostenedor” deberá asumir ante el Estado y la comunidad escolar la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por dicha ley y su reglamento. Enseguida, indica que el representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales deberán, entre otros requisitos, estar en posesión de un título profesional o licenciatura, de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, y agrega que, asimismo, los miembros del directorio de la persona jurídica sostenedora deberán cumplir con los requisitos que se señalan, entre los cuales no se encuentra el que ahora interesa. De la normativa citada y en armonía con lo resuelto recientemente por el dictamen N° 8.295, de 2012, de esta Contraloría General, es posible concluir que el requisito educacional aludido no es exigible en la actualidad a todos los integrantes del directorio de la persona jurídica sostenedora, sino sólo a su representante legal y a su administrador, lo que es aplicable de igual modo en el caso que el sostenedor sea una corporación municipal, caso en el cual sólo deben cumplir con tal exigencia el representante legal y el administrador de la respectiva corporación, en los términos anotados, y no todos sus directores, como acontecía antes de las modificaciones reseñadas. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010747N12, de 22 de febrero de 2012.

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