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Contraloría General de la República · N° 012649N11

Dictamen N° 12.649, de 1 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 12.649 Fecha: 1-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luciano Mena Quezada, ex académico de la antigua Universidad Técnica del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que por medio de la resolución N° 3.214, de 2004, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 453.495.-, a contar del 1 de agosto de 2003, la que se ajusta a la normativa que la regula. En efecto, acorde con las verificaciones practicadas, aparece que la prestación de que se trata se determinó acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, asimilando, a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, profesor jornada completa, III categoría, de la citada Casa de Estudios Superiores, al grado 2 de la Escala Universitaria de Sueldos. De este modo, esta jubilación no contributiva se calculó sobre la base de 15/30 avos del promedio de las 36 últimas rentas imponibles, más un 14% por concepto de asignación de antigüedad y la asignación especial universitaria, considerando para estos efectos las remuneraciones que se indican en el oficio N° 274, de 2004, de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos de la Universidad de Santiago de Chile, sucesora de la Universidad Técnica del Estado. En este sentido, debe hacerse presente que el reclamante cuenta sólo con 3 años y 4 meses de afiliación efectiva en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de la exoneración y marzo de 1990, que en este caso se traduce en 12 años y 1 mes, circunstancia que ha incidido en el valor fijado para su beneficio. Finalmente, en lo relativo a reliquidar la pensión del señor Mena Quezada de conformidad con las remuneraciones informadas por medio del oficio N° 722, de fecha 25 de octubre de 2005, de la Universidad de Santiago de Chile, es dable indicar que las rentas que en dicho certificado se acreditan corresponden a los mismos montos informados en el anotado oficio N° 274, de 2004, que se tuvo en cuenta en la concesión del beneficio, motivo por el cual su valor no sufre modificación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, que favorece al reclamante se encuentra bien determinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012649N11, de 1 de marzo de 2011.

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