Contraloría General de la República · N° 080443N10
Dictamen N° 80.443, de 31 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 80.443 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a la Contraloría General doña Ruth Silva Hasell, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Santiago, reclamando en contra de la decisión adoptada por la autoridad edilicia mediante el decreto N° 2.466, de 2010, en el sentido de disponer el término de su relación laboral, fundada en la causal de salud incompatible con el cargo. Solicitado su informe al municipio, éste lo emitió por el oficio N° 1.377, de 2010, en el que señala que su actuación se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la interesada hizo uso de 365 días de licencia médica entre el 3 de junio de 2008 y el 18 de mayo de 2010, fecha esta última de dictación del citado acto administrativo, razón por la cual ordenó su desvinculación, en virtud del artículo 151 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cumple con manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en la situación planteada concurren los supuestos que según la preceptiva jurídica pertinente y la jurisprudencia recaída en la materia emitida por este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.730, de 2010, habilitan para que la entidad edilicia pueda estimar que la salud de la peticionaria es incompatible con el desempeño del cargo que servía, cuales son, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años contado hacia atrás, desde la fecha de emisión del decreto que aprueba el respectivo cese de funciones. En relación con lo anterior, es necesario aclarar que corresponde a la autoridad edilicia ponderar si la concurrencia de las mencionadas exigencias, determinan la aplicación de la causal de término de funciones que se analiza, sin que proceda que esta Entidad Fiscalizadora evalúe las consideraciones de mérito tenidas en cuenta por el alcalde para tomar la decisión, puesto que ello es una atribución exclusiva de la Administración activa y, por ende, se encuentra fuera del ámbito de facultades de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en dictamen N° 39.213, de 2010). En consecuencia, debe desestimarse la reclamación presentada por la señora Silva Hasell. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080443N10, de 31 de diciembre de 2010.
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