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Contraloría General de la República · N° 002348N11

Dictamen N° 2.348, de 14 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 2.348 Fecha: 14-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Judith del Carmen Vallejos Mora, ex funcionaria del Hospital Las Higueras de Talcahuano, dependiente del Servicio de Salud de esa ciudad, para consultar sobre el derecho que le asistiría para percibir la bonificación por retiro establecida en la ley N° 20.282. Requerido su informe, el referido centro asistencial ha manifestado, en síntesis, que la interesada cumplió 60 años el 4 de diciembre de 2007 y cesó en funciones por haber obtenido pensión de vejez, a contar del 1 de febrero de 2008, por lo que no le correspondería el aludido beneficio. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, concede una bonificación por retiro voluntario a favor de los funcionarios de planta y a contrata de los Servicios de Salud, -entre los que se encuentra el Servicio de Salud Talcahuano-, que al 31 de diciembre de 2006 tengan 60 años, si son mujeres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 30 de julio de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008. Enseguida, es necesario anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.282 otorga, hasta por un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el aludido artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los empleados señalados en este último precepto que, entre otros requisitos, tengan o cumplan 60 años, si son mujeres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Vallejos Mora, se desvinculó de su empleo a contar del 1 de febrero de 2008, por haberse acogido a jubilación por vejez otorgada por una Administradora de Fondos de Pensiones, es decir, cesó en funciones en una data anterior a la establecida en el precitado artículo 1°, de la ley N° 20.282, y se desvinculó del Servicio por una causal distinta de la renuncia voluntaria exigida en la referida norma, por lo que no tiene derecho a percibir la bonificación que invoca, al no reunir los requisitos para su concesión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002348N11, de 14 de enero de 2011.

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