Contraloría General de la República · N° 023287N11
Dictamen N° 23.287, de 15 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 23.287 Fecha: 15-IV-2011 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña Lucy del Carmen Núñez González, ex funcionaria del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerada política, quien solicita, una vez más, la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar los dos expedientes jubilatorios de la interesada, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se ajusta a la normativa legal vigente y a las instrucciones de este Órgano Contralor. Sobre el particular, cabe manifestar que, mediante el dictamen N° 26.501, de 2008, este Ente Fiscalizador ha tenido la oportunidad de analizar la situación previsional de la solicitante, concluyendo que la pensión no contributiva, por gracia, que le fuera otorgada por la resolución N° 5.281, de 2007, del Ministerio del Interior, según lo establecido en el oficio N° 52.106, de 2006, de este Organismo Contralor, fue correctamente determinada. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado del caso hacer presente a la reclamante que la asignación a que se refiere el artículo 36 de D.L. N° 3.551, de 1980, fue incorporada en la prestación que la favorece, al tenor de lo prevenido en el artículo 15 de la ley N° 18.675. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe ratificar, en todas sus partes, el aludido oficio N° 26.501, de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023287N11, de 15 de abril de 2011.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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