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Contraloría General de la República · N° 042270N17

Dictamen N° 42.270, de 4 de diciembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 42.270 Fecha: 04-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Doñihue, deduciendo un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° 1.498, de 2017, emitido por la Sede Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins, mediante el cual se representó el decreto alcaldicio N° 1, de 2017, de la referida entidad edilicia, el que, en el contexto de un sumario administrativo, dispuso sobreseer de responsabilidad administrativa al señor Dante Herrera Carrizo, no aplicando la medida disciplinaria propuesta por la referida Contraloría Regional en la resolución exenta N° 175, de 2014, correspondiente a una multa del 10% de la remuneración mensual respectiva. En síntesis, el recurrente solicita que se curse el decreto referido, dado que la decisión de sobreseimiento allí contenida se ajustaría a derecho. Cabe señalar que el recurrido oficio representó el mentado decreto alcaldicio -en el cual se proponía sobreseer de responsabilidad al referido servidor-, por cuanto manifestó que en el ejercicio de su potestad disciplinaria, la autoridad municipal no está facultada para desconocer la existencia de la responsabilidad administrativa que haya sido acreditada de la manera que la ley ha dispuesto, esto es, por medio del respectivo proceso sumarial, como aconteció en la especie, predicamento que se encuentra en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 86,461, de 2015. Es dable agregar que previamente esa entidad edilicia igualmente habría propuesto sobreseer de responsabilidad al mentado servidor, mediante el decreto alcaldicio N° 1, de 2014, el cual fue representado por el oficio N° 421, de 2017, de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins, fundado en iguales términos que el de la especie. Del mismo modo, el oficio N° 22.699, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la interesada en los mismos términos de la actual presentación. Ahora bien, en cuanto a la causal deducida para solicitar la actual revisión, es dable recordar que conforme a la letra b) del citado artículo 60 de la ley N° 19.880, este procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Al efecto, cumple con señalar que la recurrente no ha agregado antecedentes o argumentos nuevos a los ya ponderados por los oficios que anteriormente se pronunciaron respecto al particular -incluyendo el recurrido en esta ocasión-, por lo que su presentación no se refiere a un error de hecho, o a la disposición de antecedentes no tenidos a la vista con anterioridad, sino a que no comparte la interpretación de este Organismo de Control en cuanto a la proporcionalidad de la medida disciplinaria determinada en el caso particular, no aportando en esta oportunidad antecedentes suficientes que configuren la causal alegada para hacer procedente el recurso de revisión, sin que pueda advertirse que hayan existido documentos u otros antecedentes de valor esencial para la resolución del asunto a los cuales no se haya tenido acceso con anterioridad a la emisión del actos recurrido, de manera que el municipio no ha podido desvirtuar en esta ocasión la instrucción cuestionada. Por consiguiente, no cabe sino desestimar la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042270N17, de 4 de diciembre de 2017.

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