Contraloría General de la República · N° 056030N10
Dictamen N° 56.030, de 22 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 56.030 Fecha: 22-IX-2010 Se dirigió a esta Contraloría General don Benigno Morales González, ex empleado del Instituto Nacional de Capacitación Profesional, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, y el otorgamiento del bono extraordinario a que se refiere la ley N° 20.134. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 24.560, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir los dos expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que a éste no le asiste el derecho a obtener el referido bono extraordinario, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por el citado texto legal para percibirlo. Al respecto, es dable anotar, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de la resolución N° 2.607, de 2007, modificada por la resolución N° 9.001, de 2009, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 151.371.-, al mes, a contar del 1 de octubre de 2003. El referido beneficio se calculó acorde con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234 y en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de ese texto legal, que permitieron asimilar al recurrente, a marzo de 1990, al grado 12 de la E.U.S. Sin embargo, considerando que en esta oportunidad se adjunta la liquidación de sueldos del señor Morales González, correspondiente al mes de noviembre de 1975, se ha podido establecer que a éste le resulta aplicable el artículo 27 del aludido decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que permite asignarle, a marzo de 1990, el grado 10 del indicado ordenamiento remuneratorio, con lo que se obtiene una pensión ascendente a la suma de $176.544.-, mensuales, desde el 1 de octubre de 2003. Por último, en lo relativo al bono extraordinario previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.134, debe recordarse que esta disposición lo otorga a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que al peticionario no le asiste el derecho a obtener el aludido bono, toda vez que su desvinculación ocurrió el 30 de noviembre de 1975, es decir, en una época posterior a la exigida por la ley N° 20.134. En consecuencia, con la salvedad antes anotada, esta Contraloría General remite al Instituto de Previsión Social los antecedentes del señor Morales González, incluidos los dos expedientes acompañados, a fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes, conforme con lo señalado en los párrafos anteriores Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056030N10, de 22 de septiembre de 2010.
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