Contraloría General de la República · N° 083292N16
Dictamen N° 83.292, de 16 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 83.292 Fecha: 16-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de amonestación a los funcionarios, señores Mario Aguirre Reyes, Paublo Rosas García y Hernán Pérez Tagle, al término de la investigación sumaria administrativa instruida de acuerdo con lo señalado en el Informe Final N° 102, de 2012, de esta procedencia, por no ajustarse a derecho. En efecto, según lo indicado en el considerando N° 10 del instrumento en estudio, corresponde al Comandante en Jefe del Ejército sancionar a los empleados Rosas García y Pérez Tagle, en virtud de lo previsto en el artículo 73 del decreto N° 1.451, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, en atención a que ambos cambiaron de subordinación después de cometida la falta, pero antes de ser sancionados. Ahora, consta que la mencionada atribución fue ejercida por medio de la resolución N° 5.954, de 2016, de esa última superioridad -fojas 710 a 712 del expediente-, emitida con carácter de exenta del trámite de toma de razón, en circunstancias que tal decisión debe materializarse a través de un acto administrativo que debe someterse a dicho examen de legalidad, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 7°, punto 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, objeción que debe subsanarse a la brevedad. En este contexto, es dable anotar que igualmente procede que se modifique la resolución N° 15.239, de 2016 en examen, excluyendo de su parte resolutiva a los dos servidores antes individualizados, aplicando, en definitiva, la medida disciplinaria que se derive de los hechos observados en el citado informe final, al empleado señor Mario Aguirre Reyes. Asimismo, dicho acto debe pronunciarse respecto de los servidores señores Mario Moreau Soto, Marcelo Venegas Hernández, Claudia García Leiva, Mario López Craviolarri y Claudio Pinto Agüero -los cuales han sido omitidos en la especie-, toda vez que en el caso de aquellos la pertinente sanción fue individualmente determinada en la resolución N° 9.013, de 2014, de esa entidad castrense, instrumento que fue representado por el oficio N° 21.813, de 2015, de este origen, por los motivos que en ese pronunciamiento se indicaron. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma y se devuelve con la carpeta de la investigación, compuesta de cuatro tomos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 083292N16, de 16 de noviembre de 2016.
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