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Contraloría General de la República

Dictamen N° 00E633N25, de 3 de enero de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que la exfuncionaria tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 21.135, pues se le reconoció un cupo preferente antes de renunciar, por lo que el municipio debe corregir su error y pagarle.

Texto del pronunciamiento

N° E633 Fecha: 03-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nora Yolanda Fernández Zapata, exfuncionaria de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento sobre la decisión de esa entidad edilicia de negarle su derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 21.135. La recurrente fundamenta su presentación señalando que, en el año 2021, luego que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) le reconoció su derecho preferente a un cupo como beneficiaria de dicha bonificación, debió renunciar a su cargo por problemas de salud. Agrega, que el año 2023 fue notificada por esa municipalidad que no percibiría tal beneficio económico por haber renunciado antes de que se le individualizara como beneficiaria. Requerido su informe mediante el oficio N° E443483, de 2024, de este origen, la SUBDERE no lo ha emitido hasta esta fecha, por lo que se prescindirá de dicho antecedente. Por su parte, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda informó, en síntesis, que la señora Fernández Zapata no tiene derecho a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en la ley N° 21.135, por haber renunciado voluntariamente antes de ser individualizada como beneficiaria con un cupo de dicha bonificación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 21.135 concede una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, siempre que cumplan los requisitos de edad, renuncia voluntaria, y los demás que exige ese texto legal. Agrega su inciso final, en lo que interesa, que tal bonificación será de cargo municipal. Luego, los artículos 4° y 5° del texto legal en comento señalan que las funcionarias y los funcionarios municipales a que se refiere esa ley deberán postular a la bonificación por retiro del artículo 1°, y a los demás beneficios que establece, en el o los plazos que fije el reglamento, en la respectiva municipalidad empleadora, ajustándose a los cupos anuales que indica. Agrega el aludido artículo 5°, que corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos, y que estas, dentro del plazo que fije el reglamento, deberán remitir las postulaciones a la SUBDERE, la que determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales . A su turno, el artículo 7 bis de la ley N° 21.135, señala que la SUBDERE determinará mediante una o más resoluciones la nómina de quienes habiendo postulado cumpliendo los requisitos no hayan resultado beneficiarios por falta de cupos para cada uno de los procesos anuales. Copia de la resolución será remitida a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal . Continúa el inciso segundo precisando, en lo que interesa, que los funcionarios municipales que postulen a la bonificación por retiro voluntario y que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo, quedan priorizados para los periodos siguientes y podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, los beneficios que correspondan conforme a esta ley a los funcionarios se pagarán en el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. Por su parte, el artículo 3°, letra a), del decreto N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reglamento del precitado cuerpo legal en estudio, previene que serán beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario los funcionarios que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria en los plazos establecidos al efecto. A su turno, el artículo 11, letra a), del mismo reglamento, permitió postular durante el año 2020, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de ese año, a los funcionarios municipales que cumplieran los requisitos legales. III. Análisis y conclusiones Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Fernández Zapata cumplió 60 años el 14 de septiembre de 2020 y presentó su solicitud de postulación a las bonificaciones de incentivo al retiro previstos en la ley N° 21.135, con fecha 9 de octubre de 2020. En razón de lo anterior, la SUBDERE mediante la resolución N° 7.866, de 30 de septiembre de 2021, le asignó a la señora Nora Yolanda Fernández Zapata el lugar N° 6.266 en la nómina de postulantes a los cupos correspondientes al año 2020, que habiendo cumplido los requisitos para haber accedido a los beneficios de incentivo al retiro aún no resultaban individualizados como beneficiarios, pero reconociéndoles su derecho preferente a ser incorporados en las resoluciones que se dictasen en el futuro, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Luego, mediante el decreto alcaldicio N° 13.084, de 2021, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, aceptó la renuncia voluntaria de la señora Fernández Zapata, a contar del 7 de octubre de 2021. Posteriormente, la SUBDERE, a través de su resolución N° 10.406, de 2023, individualizó a doña Nora Yolanda Fernández Zapata como beneficiaria de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 21.135. De este modo, cabe colegir que la recurrente se encuentra en la hipótesis contenida en el artículo 7 bis de la ley N° 21.135, por cuanto, previo a presentar su renuncia, la SUBDERE le reconoció su derecho preferente a un cupo de la bonificación en estudio, siendo finalmente individualizada como beneficiaria a través de la citada resolución N° 10.406, de 2023. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto se concluye que la señora Nora Yolanda Fernández Zapata tiene derecho a percibir las bonificaciones de incentivo al retiro previstas en la ley N° 21.135, por lo que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá arbitrar las medidas pertinentes para corregir el error en que incurrió y enterar el pago correspondiente a la recurrente. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 00E633N25, de 3 de enero de 2025.

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