Contraloría General de la República · N° 072755N10
Dictamen N° 72.755, de 3 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 72.755 Fecha: 03-XII-2010 Se dirigió a esta Contraloría General don Ramón Orlando Lagos Muñoz, para solicitar una nueva evaluación de su situación médica, por cuanto, a su juicio, le afectaría una inutilidad de segunda clase que le permitiría una modificación de su actual causal de retiro. Al respecto, es dable anotar, en primer término, que por medio del oficio N° 39.530, de 2010, de esta Entidad de Control, y por las razones allí expuestas, se requirió a la Comisión de Sanidad del Ejército de Chile efectuar una nueva evaluación de la condición médica del peticionario, a fin de determinar si corresponde cambiar la causal de su alejamiento de esa institución. En cumplimiento de esa instrucción, la aludida Comisión examinó nuevamente al señor Lagos Muñoz, estableciendo, a través de su resolución N° 318/2010, de 2010, que al momento de su retiro, no presentaba una enfermedad invalidante. En este contexto, debe reiterarse, en armonía con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 65.163, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, que conforme con lo dispuesto en los artículos 234 y 237 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, y en el artículo 66 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, a la Comisión de Sanidad respectiva le compete en forma exclusiva el examen del personal de la institución que corresponda, e informar sobre su capacidad física y psíquica para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que le afectaría para continuar en él, por lo que esta Entidad Fiscalizadora carece de facultades para revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que hayan servido de base a los informes de dichas comisiones. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no le asiste al peticionario el derecho a modificar su causal de retiro. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072755N10, de 3 de diciembre de 2010.
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