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Contraloría General de la República · N° 038629N12

Dictamen N° 38.629, de 28 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 38.629 Fecha: 28-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Fernando Mallea Toledo, profesional funcionario, para reclamar en contra de la decisión adoptada por el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en orden a retener la renuncia que habría presentado a su cargo con fecha 22 de junio de 2011, y disponer la instrucción de un sumario administrativo en su contra, por abandono de funciones. Requerido su informe, la citada institución señaló, en síntesis, que si bien el interesado se presentó a trabajar el día 23 de junio de esa anualidad, no desempeñó sus labores, por lo cual esa autoridad dispuso la instrucción de un procedimiento disciplinario para establecer su responsabilidad, sin referirse a la desvinculación voluntaria a la que alude el peticionario. Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad a lo preceptuado por los artículos 31 y 36, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, corresponde a los directores de los establecimientos de salud autogestionados en red -calidad que posee ese complejo asistencial-, ejercer, entre otras funciones, aquella relativa a la determinación de la responsabilidad administrativa de sus funcionarios. En este orden de ideas, es útil añadir que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 64.266, de 2011, de este origen, ha expresado que los sumarios administrativos constituyen procedimientos reglados, sin que este Órgano de Control posea facultades para emitir una opinión anticipada respecto de estos, sobre cuyos resultados tendrá la oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado se desempeñó en el aludido centro de salud durante todo el año 2011, no existiendo constancia de la presentación de la renuncia que señala, la que tampoco se acompaña en esta oportunidad, por lo cual esta Contraloría General entiende que se encontraba en funciones al momento de disponerse el mencionado proceso sumarial, resultando forzoso concluir que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 241, de 2012, de este origen, que en el evento que el recurrente acredite que presentó la renuncia a su cargo antes del inicio del procedimiento disciplinario de que se trata, procederá que la autoridad lo deje sin efecto, aceptando tal dimisión a contar de la data indicada en ella por el afectado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 038629N12, de 28 de junio de 2012.

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