Contraloría General de la República · N° 022428N16
Dictamen N° 22.428, de 23 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 22.428 Fecha: 23-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Hernán Fernández Figueroa, exonerado político, solicitando que su pensión de régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sea reliquidada en base al grado 12° de la escala única de sueldos, de acuerdo a lo que, a su entender, habría ordenado el dictamen N° 41.669, de 2005, de este origen. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a su petición, toda vez que la anotada jubilación se encuentra correctamente calculada según la legislación respectiva. Sobre el particular, cabe hacer presente que el mencionado pronunciamiento N° 41.669, de 2005 -ratificado por el oficio N° 51.615, de 2007-, señaló, en lo pertinente, que de conformidad con la normativa aplicable en la especie, el beneficio no contributivo que podía favorecerle al interesado debía ser reliquidado en base al grado 12° del aludido orden remuneratorio, agregando que en atención a la incompatibilidad establecida en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.992, entre aquel y la pensión de reparación que le fue concedida el 1 de febrero de 2005, debía escoger entre ambos. Ahora bien, en atención a que la jubilación de la excaja reliquidada con el abono que contempla el artículo 4° de la ley N 19.234 -que le fue conferida desde el 1 de julio de 1982-, también es incompatible con la prestación no contributiva, el recurrente renunció a esta última a contar del 1 de febrero de 2005, la que de acuerdo a las instrucciones expresadas en el párrafo anterior, había sido asimilada al grado 12° de la referida escala de sueldos. En razón de lo expuesto, considerando que la asimilación impetrada sirvió de base para el cálculo de la pensión no contributiva, la cual dejó de percibir voluntariamente, y que tal como lo ha reconocido el dictamen N° 51.615, de 2007, la jubilación de régimen que percibe actualmente el señor Fernández Figueroa se ajusta a derecho, no es dable acceder a su pretensión. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022428N16, de 23 de marzo de 2016.
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