Contraloría General de la República · N° 026656N14
Dictamen N° 26.656, de 15 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 26.656 Fecha : 15-IV-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 337, de 2013, de la Dirección del Trabajo, por medio de la cual se sanciona con la medida disciplinaria de destitución a don Juan Ramón Pavéz Moreira, quien, por su parte, señala que la conducta que se le imputa no constituye una infracción grave al principio de probidad, como tampoco su acción habría generado perjuicio alguno a la Dirección del Trabajo. Como cuestión previa, es dable indicar que el proceso en cuestión tuvo por objeto investigar las circunstancias en que el interesado habría ratificado finiquitos sin estar facultado para ello, incumpliendo las instrucciones dictadas sobre la materia, actuación que el propio recurrente reconoce en sus descargos de fojas 161 a 165, no estaba dentro de las facultades que posee como notificador Además, se debe anotar que, sin embargo, con anterioridad al proceso en examen, el inculpado ya había incurrido en la irregularidad descrita, por lo que se le había prohibido expresamente ejecutar ese trámite, de lo que se colige que la conducta que se le reprocha es reiterada. En este contexto, se debe señalar que el afectado no dio aviso a su jefatura acerca de la práctica de esa diligencia, de la que esta última tomó conocimiento luego del reclamo de una usuaria, circunstancia que retrasó el registro de esa gestión en el sistema informático con que cuenta el servicio, debiendo la autoridad regularizar dicha situación para evitar un daño a los trabajadores involucrados. En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control no advierte ilegalidad o irregularidad alguna en la determinación adoptada por la autoridad, en cuanto a estimar las conductas descritas como una vulneración grave al principio de probidad, motivo por el cual se rechaza la alegación formulada en ese sentido. Luego, en cuanto a que no habría causado daño al servicio y en consecuencia la sanción aplicada sería desproporcionada, es menester observar que, como ya se precisó, las referidas actuaciones, revisten el carácter de infracciones graves a la probidad, por lo cual la superioridad, conforme a lo prescrito en el artículo 125, inciso segundo, de la ley N° 18.834, y tal como se ha sostenido en el dictamen N o 10.995, de 2012, de este origen, se encuentra en el imperativo de disponer la referida medida expulsiva, sin que pueda aplicar otro castigo, no siendo óbice para ello, según lo determinó el pronunciamiento Nº 63.904, de 2013, de este Ente Fiscalizador, la falta de perjuicio que se alega. En mérito de lo expuesto, se desestiman las impugnaciones del recurrente y se cursa la resolución señalada. Transcríbase al señor Juan Ramón Pavéz Moreira. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026656N14, de 15 de abril de 2014.
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