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Contraloría General de la República · N° 053358N15

Dictamen N° 53.358, de 3 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 53.358 Fecha : 03-VII-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Patricio Ahumada Loyola, funcionario del Instituto de Previsión Social, para reclamar por el incumplimiento del dictamen N° 70.804, de 2014, de este origen, pues los vicios que afectaron su calificación 2012-2013, han vuelto a verificarse en su nueva evaluación, a lo que esa autoridad sostiene, que las anomalías detectadas fueron subsanadas conforme a los términos descritos en el citado pronunciamiento. Sobre el particular, cabe recordar que por medio del aludido dictamen, este Órgano de Control acogió la impugnación del peticionario, declarando que su precalificación no se encontraba suficientemente motivada, por lo que el proceso evaluatorio debía retrotraerse a efectos de cumplir con el señalado supuesto. Pues bien, en esta oportunidad, el recurrente alega que su nueva precalificación no aparece respaldada en antecedentes objetivos, planteamiento que debe ser desestimado, atendido que el instrumento que la contiene expresa las razones tenidas en cuenta para otorgar la puntuación que ahí se indica, en cada uno de los factores que se detallan manifestando, entre otros motivos, que ella obedece a que su desempeño es poco sobresaliente en relación con el de otros empleados y a su falta de capacidad para integrar equipos. Enseguida, objeta la decisión de la Junta Calificadora de subir el puntaje asignado por su precalificador en algunos subfactores, pues no entiende en base a qué razones el cuerpo colegiado de que se trata, arribó a tal determinación. Al respecto, es menester subrayar que en la documentación acompañada se advierte que el referido ente evaluador dejó de manifiesto haber adoptado su acuerdo y particularmente aumentar las notas en cuatro subfactores, en atención a los argumentos vertidos por el propio afectado y los antecedentes proporcionados por su jefe directo. Enseguida, en lo que atañe a que el informe de desempeño del período 2014-2015, no habría cumplido con el trámite de retroalimentación, no procede, por ahora, emitir un pronunciamiento pues el proceso calificatorio correspondiente a ese lapso se encuentra pendiente, criterio que armoniza con lo expuesto en el dictamen N° 68.410, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, el señor Ahumada Loyola afirma que el órgano colegiado no consideró el conocimiento acabado de la labor que desempeña, el apoyo a sus compañeros y su trayectoria en la institución. Sobre este punto, es necesario aclarar que el primer aspecto que indica el interesado fue precisamente ponderado en su evaluación, mientras que los segundos se relacionan con materias ajenas al proceso calificatorio. En consideración a lo expuesto, se desestima el reclamo del señor Ahumada Loyola. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053358N15, de 3 de julio de 2015.

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