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Contraloría General de la República · N° 045580N15

Dictamen N° 45.580, de 8 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 45.580 Fecha: 08-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Isabel González Sepúlveda, exfuncionaria del Hospital Carlos Van Buren, dependiente del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, para solicitar la revisión del monto que percibió como incentivo al retiro y de su pensión otorgada por la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido su informe, ese servicio de salud manifiesta que si bien la reclamante obtuvo la bonificación de la ley N° 20.612, no accedió al beneficio adicional que ésta establece por no satisfacer las exigencias para ello. Sobre el particular, es dable recordar que en virtud de lo señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.612, tienen derecho a percibir el bono por retiro voluntario que allí se dispone, los servidores del sector salud que menciona, que cumplan los requisitos fijados en dicho ordenamiento. Por su parte, el artículo 5° del aludido texto legal, contempla una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, para los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones referidas en el precitado artículo 1°, que, acogiéndose al beneficio que en ese precepto se establece, se encuentren afiliados al sistema de pensiones previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en ese régimen. Conforme a lo expuesto, y contrariamente a lo que plantea la señora González Sepúlveda, si bien obtuvo el bono de retiro voluntario del anotado artículo 1°, tal como consta en la resolución exenta N° 2.033, de 2013, de dicho servicio de salud, no pudo acceder a la bonificación adicional del artículo 5°, de la ley en estudio, en atención a que no cumplía con la exigencia de estar afiliada al sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones, sino que cotizaba en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. A su turno, en lo que atañe al monto de la jubilación, aspecto que también se alega, el Instituto de Previsión Social -junto con acompañar el respectivo expediente-, manifiesta que, acogiendo una petición de la interesada en tal sentido, por su resolución N° AP-1.485, de 2013, reliquidó la prestación en comento, por una suma inicial mensual de $ 627.489, a contar del 31 de marzo de la misma anualidad, considerando los 36 años y 2 meses de cotizaciones en el régimen de la citada excaja, la que, según las verificaciones efectuadas por esta Institución Fiscalizadora, se encuentra correctamente calculada. Siendo ello así, es dable concluir que los cálculos de los beneficios por los que consulta la señora González Sepúlveda se ajustan a derecho. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio y al Instituto de Previsión Social, devolviéndose a este último el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045580N15, de 8 de junio de 2015.

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