Contraloría General de la República · N° 022699N11
Dictamen N° 22.699, de 13 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 22.699 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Salvador Araya Donoso, funcionario del Departamento de Salud Municipal de Lo Espejo, reclamando que atendido que posee el título técnico de nivel superior de Analista de Sistemas y cumpliría labores de encargado en la unidad de informática, según expresa, tendría derecho a ser incorporado a la dotación de salud comunal en la categoría c), del artículo 5° de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en virtud del traspaso de personal ordenado por la ley N° 20.250. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, dispuso el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñaba funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1° les haga aplicable la ley N° 19.378. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 54.019 y 59.181, ambos de 2008, entre otros, ha precisado que el aludido traspaso de los funcionarios debe efectuarse según las labores que desempeñaban al 1 de septiembre de 2007, de conformidad a sus respectivos contratos de trabajo, lo que determinará la categoría funcionaria en que deban ser incorporados, por lo que en la eventualidad que se posea un nivel educacional superior al exigido para las funciones cumplidas, es preciso que la municipalidad pondere si el respectivo título versa sobre materias necesarias para ejercer tales tareas. Ahora bien, en la situación planteada se advierte que este Organismo Contralor a través del oficio N° 71.269, de 2009, observó el traspaso del peticionario a la categoría c) -técnicos de nivel superior- de la dotación de salud, ordenado por el municipio mediante el decreto N° 1.410, de 2008, por cuanto de acuerdo con los decretos N°s. 539 y 890, ambos de 2001, y 84, de 2002, aquél fue contratado para cumplir labores como administrativo en el Departamento de Salud Municipal. De este modo, si bien el interesado posee el título técnico de nivel superior de Analista de Sistemas -nivel educacional que le permitiría ser clasificado en la categoría c)-, no obstante, por una parte, según su contrato cumple labores administrativas, las que el artículo 13, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, establece que corresponden a las “funciones de secretariado y apoyo administrativo en: administración de personal, admisión, procesamiento y registro de datos y demás similares”, y, por otra, tampoco acompaña antecedentes que den cuenta que ejecuta labores para las cuales se requiere dicho diploma, lo que, en todo caso, correspondería ponderar a la propia autoridad edilicia. En consecuencia, atendidas las consideraciones precedentes, no cabe sino colegir que procede que la Municipalidad de Lo Espejo determine si el cargo que desempeña el señor Araya Donoso exige el mencionado diploma, a fin de resolver su clasificación funcionaria, de manera que mientras no se establezca fehacientemente la categoría correspondiente, no resulta posible que esta Contraloría General se pronuncie sobre la solicitud de condonación de remuneraciones, formulada en subsidio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022699N11, de 13 de abril de 2011.
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