Contraloría General de la República · N° 019863N19
Dictamen N° 19.863, de 25 de julio de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 19.863 Fecha: 25-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, solicitando un pronunciamiento sobre si resulta aplicable la ley N° 19.886 y su reglamento a las adquisiciones de bienes muebles efectuadas en el extranjero, para ser utilizados o consumidos en Chile, y, en caso afirmativo, si cabe fundarlas en la causal de trato directo contenida en el artículo 10, N° 7, letra i), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Requerida de informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifestó, en síntesis, que resulta aplicable la ley N° 19.886 y su reglamento a las compras de bienes muebles efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el extranjero para ser utilizados o consumidos en Chile, siempre que se trate de adquisiciones que cumplan con los requisitos generales contemplados en dicha normativa. Añade que ellas deben efectuarse a través de licitación pública, y excepcionalmente por trato directo de concurrir alguna de las causales previstas para tal fin. Sobre el particular, se advierte que la presentación en estudio no se refiere a una situación concreta que se haya producido en esa Subsecretaría ni se acompañan antecedentes de alguna contratación particular respecto de la cual se requiera el pronunciamiento, por lo que se atenderá en términos generales. Al respecto, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886 dispone, en lo que importa, que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. El artículo 3° de ese cuerpo legal señala los convenios que quedan excluidos de su aplicación, dentro de los cuales no se encuentra la situación que motiva la presentación del rubro. En este contexto, no existiendo disposición legal alguna que exima de la aplicación de las normas de la ley N° 19.886 a las adquisiciones de bienes muebles efectuadas en el extranjero por esa Cartera de Estado para ser utilizados o consumidos dentro del territorio nacional, es menester concluir que las compras que realice para tales efectos deben ajustarse a la citada ley y a su reglamento. Por otra parte, acerca de si resulta aplicable en este caso la causal de trato o contratación directa prevista en el mencionado artículo 10, N° 7, letra i), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se debe tener en cuenta que dicho precepto prevé que ese procedimiento procede, con carácter de excepcional “Cuando se trate de adquisiciones de bienes muebles a oferentes extranjeros, para ser utilizados o consumidos fuera de Chile, en el cumplimiento de las funciones propias de la entidad adquirente, y en las que por razones de idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea del todo indispensable acudir a este tipo de contratación”. Ahora bien, considerando que en la especie se trata de la adquisición de bienes muebles para ser utilizados o consumidos en Chile, ella no se enmarca dentro del supuesto previsto en el artículo 10, N° 7, letra i), del referido reglamento, toda vez que este literal se refiere precisamente a la contratación de dichos bienes para ser consumidos fuera del país. Es cuanto se informa al tenor de la presentación del rubro. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019863N19, de 25 de julio de 2019.
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