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Contraloría General de la República · N° 074760N12

Dictamen N° 74.760, de 30 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 74.760 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sylvia Puga Salinas, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para consultar por su situación laboral, por cuanto no le fue renovada su designación a contrata en calidad de reemplazante, luego de haberse cumplido el plazo de su última prórroga, denunciando, asimismo, supuestos maltratos a menores por parte de algunas servidoras de ese organismo y, además, haber sido víctima de acoso laboral. Requerida al efecto, la aludida entidad manifestó, en síntesis, que en virtud de informes deficientes de desempeño, decidió no considerar a la peticionaria para nuevos reemplazos, y que, a fin de investigar las acusaciones de maltrato a menores, se ordenó la instrucción de un proceso disciplinario, añadiendo, en cuanto al acoso laboral, que la requirente no ha hecho denuncia alguna mediante los conductos regulares establecidos por ese servicio. Sobre el particular, corresponde anotar que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, la última designación de la requirente en calidad de contrata se extendió hasta el 1 de junio de 2012. Precisado lo anterior, en lo que atañe al término de sus funciones, conviene recordar que según lo previsto en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es designado a contrata un empleado, produce el inmediato cese de sus labores, siendo dable añadir que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 63.572, de 2012, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración debiendo, además, tener presente que, atendido que este cese tiene lugar por expreso mandato de la ley, no resulta necesario que la autoridad exprese su decisión de no prorrogar el respectivo convenio, ni las razones tenidas en consideración para ello, tal como lo ha manifestado, entre otros, el dictamen N° 22.336, de 2012, de este origen. Por otra parte, en relación a la denuncia de maltrato a menores, cabe señalar que, en atención a lo informado, ese servicio se encuentra realizando el pertinente proceso disciplinario para indagar las eventuales responsabilidades derivadas de aquélla, cuya legalidad será analizada por este Órgano de Control en la oportunidad en que dicho procedimiento, y el respectivo instrumento que lo afine, sean remitidos para el trámite de toma de razón, si ello fuera procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Finalmente, en cuanto al supuesto acoso laboral que habría sufrido la peticionaria, se debe anotar que conforme a lo dispuesto por los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834 y a lo establecido en el dictamen N° 59.798, de 2011, de este origen, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe evaluar si los hechos descritos por la reclamante son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial, por lo que la autoridad pertinente deberá ponderar la iniciación de una investigación en relación con el acoso que se alega. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074760N12, de 30 de noviembre de 2012.

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