Contraloría General de la República · N° 032125N13
Dictamen N° 32.125, de 24 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 32.125 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Flores Araya, profesional funcionario con desempeño en el Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de lo actuado por esa última institución, al pagarle las asignaciones de experiencia calificada y de reforzamiento profesional diurno que le habría adeudado durante el año 2011, con una retroactividad de seis meses. Requerido de informe, el mencionado servicio manifestó, en síntesis, que dispuso el entero de los beneficios de que se trata, por el período comprendido entre los meses de mayo a octubre de esa anualidad, de acuerdo a las disposiciones sobre prescripción aplicables. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 19.664, la asignación de experiencia calificada se otorgará, en los términos que señala, a los profesionales funcionarios que pertenezcan a la etapa de Planta Superior, precisando, en lo que interesa, que quienes se incorporen al nivel I de la misma -como aconteció en la especie-, tendrán derecho a percibir el porcentaje fijado para éste. Como puede advertirse, al tenor de la anotada norma y en armonía con lo informado por esta Entidad de Control, entre otros, mediante su dictamen N° 69.324, de 2012, para acceder al beneficio en comento, sólo se requiere, en lo atinente, estar incorporado al nivel en estudio. A su turno, y en lo referente a la asignación de reforzamiento profesional diurno, corresponde anotar, que acorde con lo previsto en el artículo 33 del citado cuerpo legal, tal estipendio le asiste a los servidores de la referida etapa, que cumplan funciones en los establecimientos de los servicios de salud. Ahora bien, de acuerdo a la documentación acompañada, el señalado servicio de salud contrató al requirente a contar del 1 de enero de 2011, en el nivel l de la aludida etapa de Planta Superior, lo que permite sostener que a partir de dicha data le asistió al interesado el derecho al pago de esta última asignación. Sin perjuicio de lo anterior, es menester recordar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), del mismo cuerpo legal, dispone que el derecho al cobro de los estipendios contemplados en leyes especiales -como en la especie-, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, la que se interrumpe por vía administrativa desde el momento que se solicita el reconocimiento del emolumento de que se trate, al servicio respectivo o ante esta Contraloría General, tal como lo señaló, entre otros, el dictamen N° 14.046, de 2013, de este origen. De esta manera, considerando que de los antecedentes examinados no consta que el peticionario hubiera requerido el pago de los referidos estipendios con anterioridad al mes de octubre de 2011, resulta forzoso concluir que el entero realizado por ese organismo se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032125N13, de 24 de mayo de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)
-
La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.
-
La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.
-
El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.
Todos los pronunciamientos sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.