Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 077761N10

Dictamen N° 77.761, de 23 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 77.761 Fecha: 23-XII-2010 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de don Luis Segundo Portilla Peralta, exonerado político, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien solicita que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para ser titular de una pensión no contributiva, por gracia. Por su parte, la Coordinadora Regional de Derechos Humanos de Antofagasta pide que se aclare la situación previsional del reclamante. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente del recurrente, manifiesta, en síntesis, que éste no cumple con el tiempo computable necesario para obtener el beneficio previsional que impetra. Sobre el particular, es útil señalar, en primer término, que el artículo 20 de la ley N° 19.234 dispone, en lo que interesa, que el personal afecto al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por motivos políticos, podrán solicitar los beneficios contemplados en los artículos 3° y siguientes de ese texto legal, siempre que acrediten una afiliación de veinte años efectivos. Añade el inciso noveno del precitado artículo 20 que los aludidos funcionarios, que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, podrán requerir una pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de esa ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En este contexto, cabe indicar que los incisos primero y segundo del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos previenen, en lo pertinente, que los exonerados políticos señalados en su artículo 3°, podrán solicitar al Presidente de la República que se declare su derecho a obtener una pensión no contributiva de invalidez, si con posterioridad a su cesación de funciones, sea antes o después de la vigencia de esa ley, fueren declarados inválidos por el hecho de encontrarse incapacitados física o mentalmente para el desempeño de un empleo, a juicio de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud, o de vejez, cuando, en el caso de los hombres, alcanzaren la edad de 65 años. Agrega la misma disposición, en su inciso tercero, que también podrán obtener el beneficio en cuestión los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios computables, con imposiciones, a la fecha de su exoneración, según si ésta se produjo antes o a partir del 9 de febrero de 1979. Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que al recurrente se le reconoció la calidad de exonerado político y se le concedieron 16 meses de abono de tiempo por gracia, mediante la resolución exenta N° 1.337, de 2010, del Ministerio del Interior. Asimismo, se ha comprobado que el interesado no reúne el tiempo de afiliación mínima para obtener una pensión no contributiva, por gracia, por años de servicio en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ni tampoco en la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, si se le considera como afecto a ésta en conformidad a lo dispuesto por el precitado inciso noveno del artículo 20 de la Ley de Exonerados Políticos. En efecto, acorde con las verificaciones practicadas, el señor Luis Segundo Portilla Peralta registra 2 años, 11 meses y 1 día de imposiciones efectivas en la citada Dirección de Previsión, 3 meses en el antiguo Servicio de Seguro Social, 3 meses y 2 días en la desaparecida Caja de Empleados del Salitre, más 4 meses y 2 días correspondientes al período en que realizó su conscripción militar, lo que sumado al tiempo a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.234, que en este caso se traduce en 10 años, 6 meses y 3 días, le permite totalizar, para los efectos que interesan, sólo 14 años, 3 meses y 9 días. En este orden de ideas, resulta de conveniencia hacer presente que se encuentra agregada al expediente del solicitante la resolución N° 317, de 2004, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente entonces del Servicio de Salud de Antofagasta, que fijó en un 70% su pérdida de capacidad de ganancia de origen profesional, porcentaje rebajado a un 35%, según consta del oficio N° 48.855, de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social. En relación con lo anterior, es necesario advertir que de los documentos que obran en su expediente previsional, se desprende que el peticionario podría adolecer de patologías graves que, una vez acreditadas, le habilitarían para impetrar un beneficio no contributivo por la causal de invalidez, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos exigidos para ello y que su bono de reconocimiento no se encuentre consumido en algún beneficio previsional otorgado conforme a las normas del D.L. N° 3.500, de 1980. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se devuelve el expediente acompañado al Instituto de Previsión Social, para que, a la brevedad posible, arbitre las medidas necesarias para establecer si el interesado puede pensionarse por invalidez, para lo que es preciso que éste previamente concurra a la Comisión Médica Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda a su domicilio, con el fin de que se evalúen las patologías que le permitirían acceder a una pensión no contributiva, por incapacidad, de acuerdo a la normativa antes citada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077761N10, de 23 de diciembre de 2010.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium