Contraloría General de la República · N° 055856N16
Dictamen N° 55.856, de 28 de julio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 55.856 Fecha: 28-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lysette Araya Castillo, funcionaria del Instituto de Previsión Social, para reclamar por su evaluación del periodo que va desde el 19 de enero al 30 de abril del año en curso, respecto de lo cual la referida institución informa que lo que objeta la recurrente es el segundo informe de desempeño del proceso calificatorio correspondiente al lapso 2015-2016. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes acompañados se advierte que la impugnación de la ocurrente dice relación con un proceso de evaluación que no se encuentra terminado. En este contexto, resulta pertinente recordar que el artículo 49 de la ley N° 18.834, establece la oportunidad para objetar un procedimiento calificatorio, lo que debe verificarse una vez que el afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido en contra de la decisión de la Junta Calificadora, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 68.410, de 2014. De lo expuesto, es necesario concluir que, por ahora, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por no ser la oportunidad para ello. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055856N16, de 28 de julio de 2016.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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