Contraloría General de la República · N° 031712N14
Dictamen N° 31.712, de 7 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 31.712 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña Nicolle Godoy Salazar, exfuncionaria del Hospital Félix Bulnes Cerda, quien consulta si al momento de producirse su desvinculación estaba amparada por el fuero maternal, situación respecto de la cual el aludido centro asistencial informa que el embarazo ocurrió en el periodo en que la solicitante efectuaba una suplencia. Sobre el particular, es menester hacer presente que en los registros de esta Institución Contralora, aparece que la señora Godoy Salazar laboró en el mencionado servicio en reemplazo de las empleadas que se indican. Ahora bien, respecto a las designaciones efectuadas en la anotada calidad, este Órgano Fiscalizador, resolvió en el dictamen Nº 24.490, de fecha 7 de abril de 2014, que la contrata de reemplazo corresponde para el solo efecto del beneficio por el que se consulta, a una suplencia, toda vez que elementos de ésta coinciden con aquellos que distinguen a la primera, esencialmente su transitoriedad. En este sentido, y en lo que atañe a la suplencia y la procedencia del fuero maternal en ella, los dictámenes N os 9.127 y 43.727, ambos de 2013, de este origen, precisaron que el amparo en examen termina al momento en que el titular debe asumir el respectivo empleo. Siendo ello así, dado que en el caso de la especie consta que la vinculación que mantuvo la interesada con el referido órgano público cumple las condiciones y particularidades antes descritas y, por ende, ha poseído la calidad de reemplazante, al igual que quienes han tenido el carácter de suplente, gozó del fuero maternal hasta la fecha en que cesó la causa que habilitaba al titular para no ejercer su cargo. Por consiguiente, considerando que la funcionaria a quien reemplazaba la señora Godoy Salazar, en su última designación, asumió sus labores con fecha 25 de julio de 2013, una vez finalizado el motivo que generó su ausencia, el término de tareas de la recurrente se ajustó a derecho, dado que aquélla dejó de encontrarse amparada por la citada protección con igual data. Transcríbase al Hospital Félix Bulnes Cerda, a la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031712N14, de 7 de mayo de 2014.
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