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Contraloría General de la República · N° 075180N10

Dictamen N° 75.180, de 14 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 75.180 Fecha: 14-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Jesús Hernández Mena, ex funcionaria del Hospital Metropolitano de Santiago, para reclamar en contra de la resolución N° 43, de 2010, de ese origen, a través de la cual la autoridad puso término anticipado a su contratación por no ser necesarios sus servicios, por cuanto, en su opinión, ello sería arbitrario, toda vez que dicha medida habría sido producto de un ambiente de acoso laboral. En forma previa, cabe señalar que, según los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, la afectada fue contratada mediante la resolución N° 371, de 2009, del referido recinto hospitalario, desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2009, mientras fueran necesarios sus servicios, disponiéndose luego, a través de la resolución exenta N° 8, del mismo año y origen, una prórroga en idénticas condiciones, para el período comprendido entre el 1 enero y el 31 de diciembre del año en curso. Establecido lo anterior, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 58.122, de 2009 y 64.595, de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra equivalente, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera la aceptación del afectado. En este contexto, y en base a lo expuesto, esta Contraloría General procedió, el 16 de junio de 2010, a tomar razón de la resolución N° 43, de la anualidad en curso, del mencionado Servicio, en la que se puso término a la contrata en comento, puesto que se encontraba ajustada a derecho. A continuación, en lo que atañe a la denuncia de acoso laboral efectuada por la recurrente, la cual se basaría en malos tratos sufridos por funcionarios, por parte de la Coordinadora de la Unidad de Medicina Transfusional del citado hospital, es dable indicar que, atendida la gravedad de los hechos que involucra, la detallada descripción de las circunstancias constitutivas de tal asedio, y la individualización de los funcionarios a quienes le cabe participación en ellos, tanto en calidad de agentes generadores de las conductas que se acusan, como de testigos y víctimas de las mismas, esa autoridad deberá disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario con la finalidad de verificar si ellos efectivamente tuvieron lugar, y la existencia de eventuales responsabilidades administrativas comprometidas por parte del personal de esa dependencia. Ahora bien, con respecto a la denuncia relativa a que existirían ciertas jefaturas cuyos nombramientos serían irregulares, cabe señalar que a esta Entidad Fiscalizadora sólo le corresponde intervenir frente a reclamos en que se invoquen hechos determinados o específicos que pudieran significar alguna infracción legal o reglamentaria, requisitos que no se cumplen en la especie, debido al carácter genérico de la acusación, lo cual resulta armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 10.681, de 2010, de este Órgano de Control. Finalmente, en lo que atañe a la falta de acceso al último informe de desempeño de la recurrente, esa superioridad deberá disponer que tal antecedente sea puesto en conocimiento de la peticionaria a la brevedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075180N10, de 14 de diciembre de 2010.

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