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Contraloría General de la República · N° 069879N10

Dictamen N° 69.879, de 19 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 69.879 Fecha: 19-XI-2010 La Municipalidad de Pudahuel ha remitido a esta Contraloría General el decreto N° 4.749, de 2010, de ese origen, mediante el cual se declara vacante por salud incompatible el cargo municipal que servía la ex funcionaria municipal doña Rosa Concha Guerra, instrumento que fuera registrado por este Organismo Contralor, en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. A su vez, la individualizada servidora se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora reclamando que dicho acto administrativo no se ajustaría a derecho, puesto que habría presentado una solicitud de calificación de invalidez ante el organismo competente, con anterioridad a la emisión del referido decreto. Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la misma ley, y aquéllas a que alude el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 46.213, de 2007, y 25.036, de 2010, ha precisado que resulta improcedente declarar la vacancia de un cargo por la causal de salud incompatible con el mismo, cuando el funcionario en quien recae esa medida, con antelación ha presentado ante la Administradora de Fondos de Pensiones una solicitud de declaración de invalidez, pues omitir tal situación implica vulnerar el derecho fundamental a la seguridad social, el que prevalece por sobre cualquier otra causal de cese de servicios que eventualmente pueda concurrir respecto de un determinado funcionario. Pues bien, en el presente caso, el 10 de febrero de 2010 la interesada ingresó ante la Comisión Médica una solicitud para que se declare su estado de invalidez, encontrándose dicho proceso, al 13 de septiembre de este año, en trámite de apelación, según consta en el certificado extendido por la Superintendencia de Pensiones en esta última fecha. En consecuencia, teniendo en cuenta que a la data de dictación del decreto de la especie -esto es, el 24 de agosto de 2010-, mediante el cual la Municipalidad de Pudahuel dispone el cese de funciones de la señora Concha Guerra, por declaración de vacancia del cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo, ésta ya había iniciado los trámites tendientes a obtener pensión por invalidez, resulta contraria a derecho la medida alcaldicia adoptada a su respecto, de modo que ese municipio debe dejar sin efecto dicho acto administrativo y disponer el reintegro de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069879N10, de 19 de noviembre de 2010.

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