Contraloría General de la República · N° 020088N12
Dictamen N° 20.088, de 9 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 20.088 Fecha : 09-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Soto Marchant, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la invalidación de su calificación correspondiente al período 2006-2007. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado no presentó recurso de apelación ante el Director Nacional. Sobre el particular, cabe expresar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la ley N° 18.834, sólo se puede reclamar de las calificaciones ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo establecido en el artículo 160 del mismo texto legal, esto es, diez días hábiles contados desde la notificación del fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la Junta Calificadora. Ahora bien, dado que, en la especie, no consta que, en el término de cinco días que contempla el artículo 48 del mencionado texto legal, se haya interpuesto el referido recurso de apelación, no existe una resolución que se pronuncie sobre ella y respecto de la cual corresponde reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora. Por consiguiente, se desestima la petición del señor Pedro Soto Marchant. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020088N12, de 9 de abril de 2012.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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