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Contraloría General de la República · N° 018001N17

Dictamen N° 18.001, de 17 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 18.001 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Toro Salinas, imponente de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, para solicitar la aclaración de su situación previsional, por los motivos que expone. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que el interesado registra lagunas previsionales durante su desempeño en la Municipalidad de Conchalí; y que el certificado que esta última emitió, con fecha 3 de noviembre de 2015, en el que indica que el peticionario cuenta con todas sus cotizaciones pagadas, es insuficiente, pues no acompaña documentos que acrediten dicha circunstancia. Por su parte, la Municipalidad de Conchalí comunica que no adeuda imposiciones respecto de ningún trabajador. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, dispone, en su inciso tercero, que las cotizaciones a que están afectas las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes deberán ser deducidas por el empleador y pagadas en las instituciones de previsión correspondientes, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la ley N° 17.322. A su vez, el N° 1 del artículo 2° del último cuerpo legal mencionado, encomienda al jefe superior de la entidad previsional de que se trate determinar el monto de las imposiciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido integradas oportunamente. Enseguida, el inciso segundo del artículo 3° de la referida ley N° 17.322, establece una presunción de derecho respecto a estimar que se han realizado los descuentos previsionales, por el solo hecho de haberse pagado las remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichas deducciones será de cargo del empleador la solución de las sumas que por tal concepto se adeudaren. De la normativa expuesta, se desprende que la responsabilidad por el pago de las cotizaciones previsionales no enteradas en tiempo y forma, sea total o parcialmente, recae en la institución empleadora, sin que a los funcionarios les asista obligación alguna en ello, acorde con lo resuelto, entre otros, por los dictámenes N os 26.192, de 2012 y 45.926, de 2015, ambos de este origen, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que el señor Toro Salinas se desempeñó en la Municipalidad de Conchalí entre los años 1982 y 2016, y registra imposiciones impagas durante abril de 1982, desde mayo de 1984 a febrero de 1986, entre julio de 1989 y enero de 2005, además de la correspondiente a septiembre de esta última anualidad. Por lo tanto, siendo el recurrente imponente de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, procede que ese Instituto de Previsión Social, de conformidad a los preceptos de la ley N° 17.322, verifique si efectivamente la Municipalidad de Conchalí ha enterado las cotizaciones en cuestión, y de ser necesario, arbitre las medidas para obtener el pago de las mismas. Transcríbase a la Municipalidad de Conchalí y al señor Toro Salinas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018001N17, de 17 de mayo de 2017.

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