Contraloría General de la República · N° 032470N13
Dictamen N° 32.470, de 27 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 32.470 Fecha: 27-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Eliana Tirado Zilleruelo, quien solicita un pronunciamiento respecto al derecho que, a su juicio, tendría para percibir una pensión de orfandad, en su calidad de hija de don Tomás Tirado Aldunate, exfuncionario de esta Entidad Fiscalizadora y pensionado de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas, fallecido el 15 de junio de 1961. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios, manifestó, en síntesis, que la interesada no tiene derecho al beneficio impetrado, toda vez que no cumple con los requisitos exigidos por la normativa aplicable en la materia. Sobre el particular, es preciso señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante resolución N° 770, de 1961, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se concedió los beneficios de viudez y de orfandad a las señoras Mercedes Zilleruelo Oróstegui y María Victoria Tirado Zilleruelo, cónyuge sobreviviente e hija del causante, respectivamente, dejándose constancia que si alguna de las asignatarias se casaba perdía el derecho al montepío. A su vez, consta que a la data del fallecimiento del exservidor en comento, la recurrente se encontraba casada con don Eduardo Morgan Torres, desde el 15 de abril de 1950, razón por la cual no fue considerada para percibir una pensión de orfandad. Al respecto, es del caso indicar que el inciso primero del artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, aplicable en la especie, preceptúa, en lo que interesa, que son beneficiarios de sobrevivencia la viuda e hijos legítimos, hoy hijos matrimoniales. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 40 del mismo cuerpo normativo, establece que la viuda perderá su derecho a montepío si contrajere nuevamente matrimonio, agregando que igual pérdida experimentarán las hijas que contraigan matrimonio. Así entonces, es dable colegir, que al encontrarse casada la requirente a la fecha de la delación del beneficio causado por el señor Tirado Aldunate no le correspondió acceder a una pensión, situación que no varía por el hecho de que su estado civil cambiara con posterioridad, toda vez que los requisitos para acceder a un montepío en el régimen en estudio, deben encontrarse cumplidos el momento del fallecimiento del causante. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la peticionaria no le asiste el derecho a percibir la pensión requerida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032470N13, de 27 de mayo de 2013.
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