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Contraloría General de la República · N° 040122N11

Dictamen N° 40.122, de 28 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 40.122 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Arnoldo Sáez Salgado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca si el procedimiento en virtud del cual la Comisión Médica del mencionado organismo determinó que no tiene salud compatible con el servicio, se encuentra ajustado a derecho. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que la actuación del referido órgano se enmarcó dentro de las facultades que le son propias. Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, corresponde exclusivamente a su Comisión Médica el examen de los funcionarios a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que los imposibilita para desempeñarse en él. De lo expuesto, y tal como se ha precisado en los dictámenes N os 45.086, de 2008 y 56.391, de 2009, de este origen, entre otros, el organismo habilitado para pronunciarse acerca de si el estado de salud de los funcionarios de esa entidad policial les permite continuar en el servicio es la referida comisión, de modo que no corresponde que, como lo solicita el recurrente, sea la Comisión de Medicina Preventiva de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la que evalúe su capacidad física e informe respecto de su aptitud para permanecer en actividad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su informe técnico Nº 114, de 2009, determinó que el señor Sáez Salgado no es apto para continuar en el servicio, decisión en contra de la cual éste interpuso el recurso de reconsideración, el que fue rechazado por aquella entidad sanitaria, mediante su resolución N° 6, de 2011, en consideración a que, entre otros motivos, el afectado no concurrió en las oportunidades en que fue citado para una reevaluación de su salud, inasistencias que aquél expone se debieron a que se encontraba haciendo uso de licencia médica. En este sentido, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en el oficio N o 12.992, de 2004, informó que los funcionarios de esa institución policial, mientras hacen uso del aludido permiso, no están obligados a concurrir a practicarse los exámenes solicitados por la autoridad respectiva. Por consiguiente, en el evento de haberse encontrado el interesado haciendo uso de licencia médica a la época en que fue citado por la aludida Comisión Médica para evaluar su condición física, la resolución adoptada por aquélla, en orden a rechazar el recurso de reconsideración deducido por aquél, en contra del informe que declara su salud como no apta para el servicio, basado en que éste no asistió a los referidos controles, no se ajustaría a derecho, por lo que, de acreditarse la circunstancia descrita precedentemente, esa institución policial deberá adoptar las medidas que sean procedentes, tendientes a regularizar la situación del señor Luis Sáez Salgado. Finalmente, plantea que le habrían sido denegadas las comisiones de servicio para concurrir a citaciones efectuadas por la referida comisión -entendiendo esta Contraloría General que éstas no se refieren a aquéllas en que no asistió por hacer uso de licencia médica-, sin que se acompañen los antecedentes necesarios para resolver adecuadamente el asunto reclamado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040122N11, de 28 de junio de 2011.

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