Contraloría General de la República · N° 029858N16
Dictamen N° 29.858, de 21 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 29.858 Fecha: 21-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Neira Durán, abogado, en representación de don Elvis Eduardo Hormazábal Peñailillo, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando, por las razones que indica, que se deje sin efecto el cese de su mandante. Al respecto, es dable anotar que en los antecedentes recabados por esta Entidad Fiscalizadora, consta que el interesado, en relación con el mismo motivo, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que en su sentencia de fecha 6 de octubre de 2015, rechazó la acción cautelar por cuanto no se configuró arbitrariedad ni ilegalidad en la dictación del decreto que dispuso el retiro absoluto del afectado. En este sentido, cumple con señalar que a este Organismo de Control, con arreglo a lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que, según se precisó en el dictamen N° 73.203, de 2014, de esta procedencia, entre otros, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el problema jurídico planteado, como aconteció en la especie. En consecuencia, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029858N16, de 21 de abril de 2016.
Más sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
-
La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
-
El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.
Todos los pronunciamientos sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.