Contraloría General de la República · N° 082562N13
Dictamen N° 82.562, de 17 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 82.562 Fecha: 17-XII-2013 Se dirigió a esta Contraloría General el Comando de Exonerados de Chile A.G., en representación de don Luis Aravena Concha, exfuncionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, para solicitar el ejercicio de su derecho a optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría corresponderle y su bono de reconocimiento, conforme a lo establecido por el artículo 16 de la ley N° 19.234, argumentando, al efecto, que este último se utilizó, sin el consentimiento del interesado, en una pensión transitoria de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980. Al respecto, procede hacer presente que mediante el oficio N° 18.045, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora envió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que analizara y diera respuesta directa al comando recurrente, informando de ello a este Órgano de Control. En cumplimiento de esa instrucción, el citado organismo previsional, junto con remitir el expediente respectivo, manifiesta, en lo pertinente, que al señor Aravena Concha no le corresponde optar entre las prestaciones que señala, toda vez que el mencionado bono fue consumido en su pensión transitoria de invalidez. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere este último texto normativo, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Precisado lo anterior, cabe indicar que mediante el dictamen N° 126, de 2006, la Comisión Médica de Talca declaró la invalidez parcial transitoria del interesado. Al respecto, cabe señalar que dicho exfuncionario registraba su última cotización en la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra afiliado en el mes de enero de 2003, por lo cual no tuvo derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia, debiendo pagarse su correspondiente beneficio con cargo a su cuenta de capitalización individual y a su bono de reconocimiento, el que fue liquidado el 16 de junio de 2006. Ahora bien, a través del decreto exento N° 3.682, de 2007, del ex Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del señor Aravena Concha, otorgándole un abono de tiempo, por gracia, de 8 meses, siendo imposible concederle, a ese entonces, el derecho de opción entre una pensión no contributiva y el bono de reconocimiento. Ello, por cuanto la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.088, de 2011, concluyó que si el bono de reconocimiento se encuentra comprometido en alguna de las modalidades de pensión a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros, aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa, no resulta posible otorgar una prestación no contributiva, por gracia, por cuanto los períodos previsionales que representa el antedicho bono, ya fueron consumidos en el beneficio otorgado en ese régimen. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no es posible reconocer el derecho de opción que invoca el interesado, por no cumplir con los requisitos para ello. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndose los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082562N13, de 17 de diciembre de 2013.
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