Contraloría General de la República · N° 045347N10
Dictamen N° 45.347, de 10 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 45.347 Fecha: 10-VIII-2010 Mediante la resolución N° 3.274, de 2010, el Ministerio del Interior dispone el término anticipado de la designación a contrata de don Luis Alberto Quiroga Jiménez, como profesional asimilado al grado 11 de la E.U.S., de esa Secretaría de Estado, con desempeño en la Intendencia de la Región Metropolitana. Por su parte, se ha dirigido a este Órgano de Control el afectado, para manifestar su disconformidad con lo resuelto y reclamar por la falta de oportuna respuesta a las solicitudes que ha efectuado ante la superioridad, con la finalidad de revertir la medida adoptada a su respecto. Requerido su informe, la aludida Intendencia expresó, en síntesis que, por las consideraciones que detalla, adoptó la determinación de concluir las funciones del ocurrente, lo que le fue notificado mediante carta certificada enviada a su domicilio el 30 de marzo de 2010. Asimismo, hace presente que el 18 de mayo pasado dio respuesta a la petición del interesado, denegándola. Sobre el particular es menester indicar, en forma previa, que según los antecedentes tenidos a la vista, por oficio N° 859, de la presente anualidad, el Intendente de la Región Metropolitana solicitó al Ministerio del Interior que gestionara administrativamente el cese de la contratación del interesado, acompañándole copia del documento en que le comunicó tal decisión, en el que dejó establecido como motivo de su desvinculación el hecho de que sus servicios ya no eran necesarios. Enseguida, es necesario manifestar que de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, tanto la contratación del peticionario formalizada por resolución N° 6.612, de 2001, del Ministerio del Interior, como sus sucesivas prórrogas, la última de las cuales se dispuso hasta el 31 de diciembre del año en curso, contenían en su texto la frase “hasta que sus servicios sean necesarios”. Precisado lo anterior, es dable anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 34.139, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la indicada fórmula, la autoridad puede darle término en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto se requiera la aceptación del funcionario. Asimismo, es útil recordar que el cese de la contrata de un empleado, por no ser requeridos sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de la facultad legal de la autoridad de poner fin en forma anticipada a este tipo de desempeño, tal como se ha sostenido en el dictamen N° 58.122, de 2009, de este origen, de modo que aquella causal constituye, en sí misma, motivación suficiente para concluir la designación del servidor. Ahora bien, atendido que de la documentación examinada aparece que la decisión de la Administración activa se fundamentó en que los servicios del señor Quiroga Jiménez dejaron de ser necesarios, de lo que se dejó expresa constancia en la resolución en trámite al incluir en sus vistos el citado oficio N° 859, de 2010, de la Intendencia de la Región Metropolitana, y no advirtiéndose ilegalidad o arbitrariedad alguna en lo actuado, cumple con desestimar el reclamo formulado en la especie. Por su parte, en lo que atañe a la falta de respuesta por parte de la autoridad, que se alega, corresponde señalar que de acuerdo a los antecedentes acompañados, con fecha 18 de mayo del año en curso se determinó no dar lugar a la respectiva solicitud, lo que deberá ser comunicado formalmente al afectado. De acuerdo con lo expuesto, se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045347N10, de 10 de agosto de 2010.
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