Contraloría General de la República · N° 043832N10
Dictamen N° 43.832, de 3 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 43.832 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirta Elena Stuardo Órdenes, ex funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con desempeño en la Biblioteca Pública Santiago Severín, de Valparaíso, para reclamar la ilegalidad de la medida adoptada por dicha institución, en orden a no renovar su contratación para el año 2010, y requerir un pronunciamiento sobre las facultades que asisten a la Directora de la aludida biblioteca para adoptar tal decisión. Asimismo, consulta si resultó procedente que ello ocurriera mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica y si son legítimas las razones invocadas, relativas a su estado de salud. Requerido su informe, la mencionada repartición manifiesta que el no prorrogar el desempeño de la recurrente fue determinado por la Superioridad de ese Organismo, teniendo como antecedente la constante presentación de licencias médicas por su parte, además de lo recomendado en tal sentido por su jefa directa, la directora de la referida biblioteca. Enseguida, señala que no resulta relevante que se le haya comunicado tal resolución en el período que gozaba del beneficio de reposo médico, toda vez que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no exige notificar la no renovación de los contratos, ya que ella opera por el solo ministerio de la ley. Sobre el particular, es menester indicar que en los registros de esta Entidad de Control aparece que mediante la resolución N° 1.637, de 2008, de la citada institución, se prorrogó por el año 2009 la contratación que la interesada mantenía en ese organismo, sin que aparezca que se haya dispuesto una nueva renovación para el presente año. Precisado lo anterior, es dable hacer presente que los cargos a contrata son aquellos que se encuentran contemplados en calidad de transitorios en la organización de una entidad pública y duran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, siendo menester agregar que al tenor del artículo 153 del mismo texto legal, el cumplimiento del plazo por el cual el funcionario fue contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones. Así entonces, la vigencia temporal de esta clase de desempeño se determina por la autoridad superior de cada Servicio en el respectivo instrumento de designación, con la limitante que, según lo dispuesto por el citado precepto legal, no puede exceder del 31 de diciembre de cada año. Enseguida, es dable consignar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 39.164, de 2009 y 22.241, de 2010, ha precisado que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contratación y su duración, sin que corresponda a este Ente Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en cuenta para determinar, en uso de sus facultades, la no renovación de la misma. Ahora, en lo que se refiere a la pertinencia de que se resolviera poner fin al contrato de la afectada y que ello se le informara mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, resulta forzoso anotar, tal como se ha precisado en el dictamen N° 6.195, de 2010, entre otros, de este Órgano Fiscalizador, que el goce de tal beneficio por parte del personal a contrata no le confiere inamovilidad en el empleo. Consecuentemente, esta Contraloría General debe desestimar las alegaciones de la recurrente. Finalmente, atendido que la solicitante no señaló domicilio en su presentación, cabe manifestar que este oficio se remite a aquél registrado en el Servicio reclamado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043832N10, de 3 de agosto de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.