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Contraloría General de la República · N° 024232N18

Dictamen N° 24.232, de 28 de septiembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 24.232 Fecha: 28-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 44.580, de 2009, y del oficio N° 15.353, de 2015, de este origen, en cuanto concluyeron que siendo el servicio de atención primaria de urgencia La Pincoya un establecimiento, el cargo de jefe de este debía ser provisto mediante concurso público. Argumenta el órgano recurrente que el servicio de atención primaria de urgencia La Pincoya no reviste la calidad de establecimiento de salud, sino que corresponde a un programa de salud ejecutado por el municipio a través del Centro de Salud Familiar La Pincoya, y que, por ende, su jefatura no requiere ser provista mediante concurso público, sino que debe ser designada por el director del consultorio a través del cual se lleva a cabo. Cabe anotar que el mencionado pronunciamiento -así como el citado oficio- concluyó que si bien los servicios de atención primaria de urgencia municipales no están explícitamente denominados en el artículo 2°, letra a), de la ley N° 19.378, como establecimientos de atención primaria de salud, participan de ese carácter en tanto sean administrados por los municipios, resultándoles por ende aplicable el artículo 33 del citado texto legal, en cuanto dispone que quien asume la dirección de un establecimiento de atención primaria de salud debe hacerlo necesariamente por concurso público, esto es, como titular, de acuerdo al inciso primero del artículo 14 de la misma ley, no existiendo la posibilidad de proveer dicha plaza por la vía de la encomendación de funciones. Requerida de informe, la Subsecretaria de Redes Asistenciales señaló que los servicios de atención primaria de urgencia -en adelante SAPU-, no constituyen establecimientos de salud, sino que programas, y por ende la jefatura de estos debe ser dispuesta por el director del consultorio respectivo. En relación a lo anterior, indica que compete al Ministerio de Salud la formulación de programas generales en materia de salud, debiendo los establecimientos municipales de atención primaria cumplir los programas que sobre la materia este imparta, para lo cual las entidades administradoras de salud municipal recibirán de parte del organismo referido, un aporte estatal, que se distribuirá a través de los servicios de salud a las municipalidades correspondientes. Señala, además, que de acuerdo al artículo 57 de la ley N° 19.378, los directores de servicios de salud podrán celebrar convenios con los respectivos entes comunales para el cumplimiento de las finalidades que dicha norma refiere. Agrega que, enmarcándose en lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio de Salud, mediante la resolución exenta N° 1.201, de 2015, aprobó el “Programa Atención Primaria de Urgencia (SAPU)”, y que, a su vez, en lo que interesa, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, por resolución exenta N° 539, de 2016, sancionó el convenio celebrado con la Municipalidad de Huechuraba para la ejecución del citado programa, transfiriéndole recursos para ello. Finalmente, señala que los SAPU consideran las modalidades de cortos, largos y avanzados, y de 24 horas continuas de funcionamiento, y poseen un financiamiento anual, por lo que realizar los concursos públicos de que se trata generaría un gran inconveniente, sobre todo en zonas rurales. Por su parte, el Servicio de Salud Metropolitano Norte indicó que los SAPU corresponden a un programa aprobado por el Ministerio de Salud, por lo que teniendo un carácter complementario a la atención regular de atención primaria de salud, no resulta aplicable el artículo 33 de la ley N° 19.378, toda vez que dicha norma se refiere a los directores de establecimientos de atención primaria, calidad que conforme a la letra a) del artículo 2° del citado cuerpo normativo, no tienen los SAPU. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 33 de la ley N° 19.378, en lo que importa, señala que la designación del director de un establecimiento de atención primaria de salud municipal se efectuará previo concurso público de antecedentes, contexto en el cual, para determinar si tal exigencia es aplicable a los SAPU, resulta necesario precisar la naturaleza de estos. Al respecto, es pertinente señalar que de acuerdo al artículo 4°, N° 1, letra a), del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, compete a este la formulación de planes y programas generales en materia de salud, los que serán aprobados por el Ministro de Salud. En relación con lo anterior, el artículo 56, inciso primero, de la ley N° 19.378, indica, en lo que interesa, que los establecimientos municipales de atención primaria de salud cumplirán las normas técnicas, planes y programas que sobre la materia imparta el Ministerio de Salud. Añade el inciso final de esta disposición que, en el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49. A su turno, el artículo 57, inciso segundo, del mismo cuerpo legal, señala que "Los Directores de Servicios en uso de las atribuciones conferidas en las disposiciones del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, podrán estimular, promover y celebrar convenios con las respectivas municipalidades, para traspasar personal en comisiones de servicio u otros recursos, apoyar la gestión y administración de salud y promover el establecimiento de sistemas locales de salud, basados en la participación social, la intersectorialidad y el desarrollo local". En dicho contexto, el Ministerio de Salud, a través de la resolución exenta N° 1.201, de 2015, aprobó el texto del “Programa Atención Primaria de Urgencia (SAPU)”, que entró en vigencia el 1 de enero de 2016, el cual indica en su fundamentación que este ha sido concebido como una actividad complementaria a la atención regular de la atención primaria de salud. En efecto, según consta de la resolución exenta N° 539, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aprueba el convenio suscrito entre ese servicio y la Municipalidad de Huechuraba para la ejecución del programa SAPU para el año 2016, el Servicio de Atención Primaria de Urgencia La Pincoya corresponde a un SAPU largo que se encuentra adosado al Centro de Salud Familiar la Pincoya, cuyas actividades se encuentran consignadas de manera taxativa en la cláusula sexta del mencionado convenio, las que deberán ser financiadas con los recursos entregados para ello. En relación con lo último, del texto del programa aparece que los servicios de atención primaria de urgencia serán financiados con los recursos que serán transferidos por el servicio de salud en representación del Ministerio de Salud, siendo estos imputados dentro de los presupuestos del sector público para el año 2016 a la partida 16, capítulo 02, programa 02 "Programa de Atención Primaria". En este orden de consideraciones, y teniendo a la vista el tenor del convenio aprobado por la resolución exenta N° 539, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, no cabe sino concluir que el servicio de atención primaria de urgencia La Pincoya, en la medida que solamente desarrolle las actividades señaladas en la cláusula sexta del convenio, se enmarca en un programa del Ministerio de Salud ejecutado a través de un establecimiento de atención primaria de dependencia municipal, en este caso el Centro de Salud Familiar La Pincoya. De esta manera, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, no resulta aplicable en la especie el artículo 33 de la ley N° 19.378, por cuanto, no constituyendo dicho servicio de atención primaria de urgencia, por su sola ejecución, un establecimiento de atención primaria de salud municipal en los términos a que alude el artículo 2, letra a), de dicho texto legal, no resulta imperativo que deba estar a cargo de un director de establecimiento nombrado previo concurso público. Reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 44.580, de 2009, y el oficio N° 15.353, de 2015. Saluda atentamente a Ud. María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República Por orden del Contralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024232N18, de 28 de septiembre de 2018.

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