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Contraloría General de la República · N° 060730N11

Dictamen N° 60.730, de 26 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 60.730 Fecha : 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Pérez Álvarez, funcionaria del Instituto Nacional de Estadísticas, para solicitar un pronunciamiento sobre las condiciones para acceder a los beneficios que indica, con motivo de su futuro cese de funciones. En primer término, la ocurrente consulta sobre la oportunidad para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, siendo del caso señalar que el artículo 1° de la citada preceptiva, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que indica, que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotice en él por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°, entre los cuales se cuenta el tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres, y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones aludidas en el artículo 1° de la ley, entre las que se encuentra la aludida repartición pública, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas precedentemente, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, ha señalado que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, según la información proporcionada por la mencionada repartición, la interesada nació el 7 de marzo del año 1951, teniendo a la fecha 60 años de edad por lo que para acceder al beneficio por el que consulta deberá presentar su solicitud mientras se mantenga en funciones y cesar en el cargo dentro de los doce meses siguientes a aquél en que cumplió dicha edad, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos establecidos en la normativa precitada. Seguidamente, sobre la existencia de una indemnización para empleados públicos que se incorporaron al bono de reconocimiento, habiendo sido imponentes en el antiguo Instituto de Normalización Previsional, cabe señalar que, atendidos los términos vagos e imprecisos de la interrogante planteada, este Ente Contralor se abstiene, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento sobre tal aspecto. Luego, la peticionaria consulta sobre el desahucio que podría corresponderle al momento de acogerse a jubilación, resultando pertinente indicar que los diferentes regímenes de desahucio se encuentran asociados a los sistemas previsionales antiguos, y sólo favorecen al personal adscrito a tales instituciones, lo que guarda armonía con lo señalado en el dictamen N° 32.614, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. En este contexto, el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, disponía que el trabajador que se retire del empleo que sirva, por cualquiera causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que tal beneficio pudiera exceder de veinticuatro veces dicho valor. Por otra parte, debe observarse que la señalada indemnización únicamente procede para el funcionario público respecto de quien aquella se encuentre vigente, toda vez que la ley Nº 18.834, que abrogó definitivamente el aludido régimen de desahucio, estableció, en su artículo 13 transitorio, una norma protectora que lo mantuvo en aplicación, sólo respecto de quienes se encontraban en servicio activo al 23 de septiembre de 1989, data de entrada en vigencia de la referida ley, tal como se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 36.296, de 2011, de este origen. En atención a lo expuesto, corresponde señalar que cumpliéndose los presupuestos aludidos en las normas precitadas, la peticionaria podrá optar al referido estipendio, el cual debe ser solicitado ante esta Contraloría General. Finalmente, con respecto a los trámites que la peticionaria debe realizar a fin de obtener su jubilación, es menester señalar que la entidad a la cual debe dirigirse para iniciar dicho proceso es la administradora de fondos de pensiones a la cual se encuentra afiliada, en la cual deberá informarse sobre los trámites correspondientes y la documentación que debe acompañar a su petición, sin que corresponda a este Órgano de Control pronunciarse sobre la conveniencia o no de asesorarse en estas materias por un experto previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060730N11, de 26 de septiembre de 2011.

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