Contraloría General de la República · N° 035718N10
Dictamen N° 35.718, de 1 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 35.718 Fecha : 01-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Omar Antonio Rodríguez Castro, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Médico Cirujano 22 horas del Hospital Regional de Antofagasta. Al respecto, cumple con manifestar que no es posible acceder a lo requerido, ya que según los registros de este Organismo Fiscalizador, se ha podido constatar que el señor Rodríguez Castro después de haber renunciado a la Administración Pública el 24 de marzo de 1991, se reincorporó el 28 de marzo del mismo año al Servicio de Salud de Antofagasta en calidad de contratado, período por el cual al interesado no le asistió el derecho a efectuar aportes para el Fondo de Seguro Social, por cuanto el cargo por el cual solicita desahucio en esta oportunidad, fue desempeñado con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de vigencia del nuevo Estatuto Administrativo, establecido por la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio, manteniendo el derecho a este beneficio sólo para aquellos funcionarios que cumpliendo con los requisitos, se encontraban laborando a dicha data, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 transitorio del citado cuerpo legal. En el mismo orden de ideas, hace presente que por el período comprendido entre el 1 de enero de 1968, y el 24 de marzo de 1991, ya fue otorgada la citada indemnización, mediante Liquidación Giro N° 1.645 de 1991, en su calidad de ex Médico 22-28 horas, por un monto de $3.183.269, equivalente a 23 mensualidades, según lo establece el artículo 103, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 (adjunta fotocopia). Por lo tanto, procede únicamente, en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s 66.467, de 1969; 6.799 de 1995; 5.696 de 2003; 50.713 de 2004, y 54.937 de 2009, entre otros, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente, por el período comprendido entre marzo de 1991, y diciembre de 2009, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, extendida por el Servicio señalado. En consecuencia, se devuelven los antecedentes adjuntos denegando lo solicitado por las razones antes indicadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035718N10, de 1 de julio de 2010.
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