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Contraloría General de la República · N° 009800N12

Dictamen N° 9.800, de 17 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 9.800 Fecha: 17-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Navarro Toro, ex docente de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, para consultar si tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, cuyo pago fue rechazado por la Tesorería General de la República, en atención a que la causal de cese de sus funciones fue la declaración de vacancia en el cargo, la que no se contempla entre las que indica el citado texto legal. Requerida de informe la referida Corporación manifiesta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, declaró la vacancia total de las horas servidas por la docente afectada y que el correspondiente finiquito fue ratificado ante notario público por la peticionaria, no obstante lo cual, expresa su opinión en el sentido de que dicho término de la relación laboral es asimilable al de necesidades de la empresa contenido en el Código del Trabajo, por lo que estima que podría entenderse cumplido el requisito para acceder al beneficio que se reclama. En primer lugar, cabe hacer presente que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece con las corporaciones de que se trata, según el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. En ese contexto, es dable añadir que el artículo 2°, entre otros requisitos copulativos, en su N° 5, del mismo texto legal, requiere para tener derecho a ese beneficio, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la ley, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo -esto es, por necesidades de la empresa-, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades que la ley prevé, según corresponda. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que de los antecedentes adjuntos, consta que la señora Navarro Toro cesó en sus funciones el 28 de febrero de 2009, por declaración de vacancia del cargo conforme al artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, de acuerdo con el finiquito suscrito con la referida Corporación de Desarrollo, de esa misma fecha, causal de cese de funciones que no está contemplada en el N° 5 del artículo 2°, de la aludida ley N° 20.305, para impetrar el beneficio que establece dicho texto legal, por lo que en ese aspecto se ajustó a derecho la negativa de la Tesorería General de la República, de no pagar el bono en comento. Luego, en lo que atañe a lo planteado por la Corporación en cuestión, en orden a entender que la indicada declaración de vacancia del cargo de la señora Navarro Toro podría asimilarse al cese por necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, es menester señalar que ello no resulta procedente, toda vez que el texto del artículo 2° de la ley N° 20.305 no contempla esa posibilidad y se trata de situaciones distintas. En efecto, cabe anotar que, tal como se concluye en el dictamen N° 58.876, de 2011, de este origen, entre otros, en los casos en que el legislador ha pretendido que un término de servicios se asimile a los que establece el Código Laboral, lo ha dispuesto así en forma expresa, como ocurre, a modo de ejemplo, con el texto del inciso segundo del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, lo que no ocurre en la preceptiva que se analiza. Por consiguiente, atendidas las consideraciones previamente expresadas, esta Contraloría General cumple con informar que doña Silvia Navarro Toro no tiene derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305, por haber cesado en el cargo en virtud de una causal que no se encuentra prevista en dicho cuerpo legal, la que tampoco es posible asimilar a la de necesidades de la empresa que contempla el Código del Trabajo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009800N12, de 17 de febrero de 2012.

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